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Artículo 833 Código Civil – Renuncia de herencia y mejora

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 6.ª De las mejoras · epígrafe no oficial

El hijo o descendiente legítimo mejorado podrá renunciar la herencia y admitir la mejora.

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