Artículo 927 Código Civil – Representación en la sucesión de hermanos
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO III – De la sucesión intestada › Sección 3.ª De la representación · epígrafe no oficial
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.