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Artículo 929 Código Civil – Representación de persona viva

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO III – De la sucesión intestada › Sección 3.ª De la representación · epígrafe no oficial

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

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