Artículo 929 Código Civil – Representación de persona viva
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO III – De la sucesión intestada › Sección 3.ª De la representación · epígrafe no oficial
No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.