Artículo 932 Código Civil – Sucesión de los hijos por derecho propio
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección 1.ª De la línea recta descendente · epígrafe no oficial
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.