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Artículo 932 Código Civil – Sucesión de los hijos por derecho propio

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección 1.ª De la línea recta descendente · epígrafe no oficial

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

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