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Artículo 933 Código Civil – Representación de nietos y descendientes

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección 1.ª De la línea recta descendente · epígrafe no oficial

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

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