Artículo 979 Código Civil – Extensión a ulteriores matrimonios
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva · epígrafe no oficial
Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
Otros artículos de esta división
- Artículo 968Reserva del viudo bínubo
- Artículo 969Bienes reservables procedentes de otros parientes
- Artículo 970Cese de la obligación de reservar
- Artículo 971Extinción de la reserva por falta de descendientes
- Artículo 972Mejora en bienes reservables
- Artículo 973Sucesión en los bienes reservables
- Artículo 974Enajenaciones de bienes reservables antes de segundas nupcias
- Artículo 975Enajenación de inmuebles reservables por segundas nupcias
- Artículo 976Validez de enajenaciones de bienes muebles reservables
- Artículo 977
- Artículo 978Garantías del viudo o viuda al repetir matrimonio
- Artículo 980Supuestos de la obligación de reservar