Artículo 24 Estatuto de los Trabajadores – Ascensos
Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO I – De la relación individual de trabajo › CAPÍTULO II – Contenido del contrato de trabajo › Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
1.Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2.Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.