Artículo 25 Estatuto de los Trabajadores – Promoción económica
Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO I – De la relación individual de trabajo › CAPÍTULO II – Contenido del contrato de trabajo › Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
1.El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2.Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.