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Artículo 45 Estatuto de los Trabajadores – Causas y efectos de la suspensión

Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO I – De la relación individual de trabajo › CAPÍTULO III – Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo › Sección 3.ª Suspensión del contrato

1.El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a)Mutuo acuerdo de las partes.
b)Las consignadas válidamente en el contrato.
c)Incapacidad temporal de los trabajadores.
d)Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Redacción anterior:

"d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes."

e)Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f)Ejercicio de cargo público representativo.
g)Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h)Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i)Fuerza mayor temporal.
j)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k)Excedencia forzosa.
l)Ejercicio del derecho de huelga.
m)Cierre legal de la empresa.
n)Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2.La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

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