Artículo 52 Estatuto de los Trabajadores – Extinción del contrato por causas objetivas
Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO I – De la relación individual de trabajo › CAPÍTULO III – Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo › Sección 4.ª Extinción del contrato
El contrato podrá extinguirse:
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 12Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
- Artículo 33El Fondo de Garantía Salarial
- Artículo 51Despido colectivo
- Artículo 53Forma y efectos de la extinción por causas objetivas