Artículo 54 Estatuto de los Trabajadores – Despido disciplinario
Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO I – De la relación individual de trabajo › CAPÍTULO III – Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo › Sección 4.ª Extinción del contrato
1.El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2.Se considerarán incumplimientos contractuales:
a)Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b)La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c)Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d)La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g)El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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