Artículo 79 Estatuto de los Trabajadores – Convocatoria
Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO II – De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › CAPÍTULO II – Del derecho de reunión
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.