Artículo 80 Estatuto de los Trabajadores – Votaciones
Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO II – De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › CAPÍTULO II – Del derecho de reunión
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.