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Artículo 38 LAU – Competencia

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO V – Procesos arrendaticios

El conocimiento de los litigios relativos a los arrendamientos que regule la presente ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca sin que sean aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita de la Sección Segunda del Título II del Libro Primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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