Artículo 38 LAU – Competencia
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO V – Procesos arrendaticios
El conocimiento de los litigios relativos a los arrendamientos que regule la presente ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca sin que sean aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita de la Sección Segunda del Título II del Libro Primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil.