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Artículo 10 LEC – Condición de parte procesal legítima

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO I – De la comparecencia y actuación en juicio › CAPÍTULO I – De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

En resumen

El artículo establece que son partes legítimas quienes comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que una ley atribuya la legitimación a una persona distinta del titular de dicha relación u objeto.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 10 LEC

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