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Artículo 11 LEC – Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO I – De la comparecencia y actuación en juicio › CAPÍTULO I – De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

En resumen

El artículo regula la legitimación para defender derechos e intereses de consumidores y usuarios, sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados. Las asociaciones legalmente constituidas pueden defender a sus asociados, a la asociación y los intereses generales. Si los afectados forman un grupo determinado o fácilmente determinable, también pueden actuar entidades con ese objeto y los propios grupos de afectados. Si son indeterminados, solo las asociaciones representativas pueden demandar. Las entidades habilitadas del artículo 6.1.8 pueden ejercer la acción de cesación, y los jueces aceptarán la lista como prueba de su capacidad. El Ministerio Fiscal puede ejercitar cualquier acción.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2.Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3.Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4.Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

5.El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 11 LEC

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