Artículo 141 LEC – Acceso a libros, archivos y registros judiciales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO III – De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
Otros artículos de esta división
- Artículo 137Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
- Artículo 137 bisRealización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia
- Artículo 138Publicidad de las actuaciones orales
- Artículo 139Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
- Artículo 140Información sobre las actuaciones
- Artículo 141 bisProtección de datos de menores en copias judiciales
- Artículo 142Lengua oficial
- Artículo 143Intervención de intérpretes
- Artículo 144Documentos redactados en idioma no oficial