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Artículo 283 LEC – Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO V – De la prueba: disposiciones generales › Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

1.No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2.Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3.Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 283 LEC

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