Artículo 281 LEC – Objeto y necesidad de la prueba
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO V – De la prueba: disposiciones generales › Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba
En resumen
El artículo 281 LEC establece que la prueba debe versar sobre los hechos relacionados con la tutela judicial pretendida en el proceso. También son objeto de prueba la costumbre, salvo conformidad de las partes sobre su existencia y contenido sin afectar al orden público, y el derecho extranjero, cuyo contenido y vigencia deben probarse, pudiendo el tribunal usar los medios de averiguación que estime necesarios. Quedan exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo que la materia esté fuera de su poder de disposición, y los hechos de notoriedad absoluta y general.
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