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Artículo 281 LEC – Objeto y necesidad de la prueba

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO V – De la prueba: disposiciones generales › Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

En resumen

El artículo 281 LEC establece que la prueba debe versar sobre los hechos relacionados con la tutela judicial pretendida en el proceso. También son objeto de prueba la costumbre, salvo conformidad de las partes sobre su existencia y contenido sin afectar al orden público, y el derecho extranjero, cuyo contenido y vigencia deben probarse, pudiendo el tribunal usar los medios de averiguación que estime necesarios. Quedan exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo que la materia esté fuera de su poder de disposición, y los hechos de notoriedad absoluta y general.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2.También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3.Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
4.No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 281 LEC

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