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Artículo 39 LEC – Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO I – De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales › Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 39 LEC

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