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Artículo 38 LEC – Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO I – De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales › Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

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