Artículo 464 LEC – Admisión de pruebas y señalamiento de vista
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO III – Del recurso de apelación y de la segunda instancia › Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación
Redacción anterior:
"1. Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 464 LEC
Otros artículos de esta división
- Artículo 457Preparación de la apelación
- Artículo 458Interposición del recurso
- Artículo 459Apelación por infracción de normas o garantías procesales
- Artículo 460Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
- Artículo 461Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e…
- Artículo 462Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
- Artículo 463Ejecución provisional de la resolución recurrida
- Artículo 465Resolución de la apelación
- Artículo 466Recursos contra la sentencia de segunda instancia
- Artículo 467Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras…