Artículo 475 LEC – Vista y prueba
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO IV – Del recurso extraordinario por infracción procesal
(Sin contenido)
Redacción anterior:
"1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se hayan presentado o no los escritos de oposición, la Sala señalará, mediante providencia, dentro de los treinta días siguientes, día y hora para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del recurso extraordinario por infracción procesal.
Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.