Artículo 469 LEC – Motivos. Denuncia previa en la instancia
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO IV – Del recurso extraordinario por infracción procesal
En resumen
El artículo 469 LEC ha quedado sin contenido por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 20 de marzo de 2024. Anteriormente regulaba los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal: infracción de normas de jurisdicción o competencia, de las reguladoras de la sentencia, de normas procesales que causaran nulidad o indefensión, o vulneración de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución, exigiendo además haber denunciado previamente la infracción en la instancia correspondiente. Esa regulación ya no está vigente en este artículo.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
(Sin contenido)
Redacción anterior:
"1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:
Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.