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Artículo 469 LEC – Motivos. Denuncia previa en la instancia

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO IV – Del recurso extraordinario por infracción procesal

En resumen

El artículo 469 LEC ha quedado sin contenido por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 20 de marzo de 2024. Anteriormente regulaba los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal: infracción de normas de jurisdicción o competencia, de las reguladoras de la sentencia, de normas procesales que causaran nulidad o indefensión, o vulneración de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución, exigiendo además haber denunciado previamente la infracción en la instancia correspondiente. Esa regulación ya no está vigente en este artículo.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

(Sin contenido)

Redacción anterior:

"1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:

1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
2.Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas."

Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 469 LEC

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