Artículo 477 LEC – Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO V – Del recurso de casación
En resumen
El artículo 477 LEC regula qué resoluciones pueden recurrirse en casación: sentencias de segunda instancia de Audiencias Provinciales actuando como órgano colegiado, y autos y sentencias de apelación sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras civiles y mercantiles al amparo de tratados o normas internacionales, si estos lo permiten. Se exige interés casacional, salvo en sentencias de tutela de derechos fundamentales susceptibles de amparo. Hay interés casacional si se contradice doctrina del Tribunal Supremo, existe jurisprudencia contradictoria entre Audiencias, se aplican normas sin doctrina del Supremo, o el caso reviste interés general. No cabe revisar la prueba salvo error patente, y las infracciones procesales deben haberse denunciado previamente, pidiendo subsanación si procedía.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Redacción anterior:
"1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el punto 2 del apartado 2 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Jurisprudencia sobre el Artículo 477 LEC
Artículos que remiten a este
- Artículo 481Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 483Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 487Sentencia. Efectos
Otros artículos de esta división
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- Artículo 481Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 482Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 483Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 484Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486Deliberación, votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 487Sentencia. Efectos
- Artículo 488Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción…
- Artículo 489Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por…