Artículo 479 LEC – Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO V – Del recurso de casación
En resumen
El recurso de casación se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, en veinte días desde el siguiente a su notificación. Si es recurrible, se formuló en plazo y, de fundarse en infracción procesal, se acredita la previa denuncia y, en su caso, el intento de subsanación, el letrado de la Administración de Justicia lo tendrá por interpuesto en tres días; si no, lo somete al tribunal, que en diez días admitirá por providencia, irrecurrible, o inadmitirá por auto, recurrible en queja. Los recursos contra sentencias de procedimientos testigo tienen tramitación preferente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso en el plazo de diez días; en caso contrario, en el mismo plazo, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.
Redacción anterior:
"Artículo 479. Interposición del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación."
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 479 LEC
Otros artículos de esta división
- Artículo 477Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
- Artículo 478Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artículo 480Resolución sobre la preparación del recurso
- Artículo 481Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 482Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 483Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 484Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486Deliberación, votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 487Sentencia. Efectos
- Artículo 488Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción…
- Artículo 489Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por…