Artículo 603 LEC – Resolución sobre la tercería
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO III – Del embargo de bienes › Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 394Condena en las costas de la primera instancia
- Artículo 593Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
Otros artículos de esta división
- Artículo 593Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
- Artículo 594Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
- Artículo 595Tercería de dominio. Legitimación
- Artículo 596Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
- Artículo 597Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
- Artículo 598Efectos de la admisión de la tercería
- Artículo 599Competencia y sustanciación
- Artículo 600Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
- Artículo 601Objeto de la tercería de dominio
- Artículo 602Efectos de la no contestación
- Artículo 604Resolución estimatoria y alzamiento del embargo