Artículo 635 LEC – Acciones y otras formas de participación sociales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 1.ª Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados
Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.
A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de subasta judicial.
Redacción anterior:
"Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.
A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.