Artículo 637 LEC – Avalúo de los bienes
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 2.ª Valoración de los bienes embargados
Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Jurisprudencia sobre el Artículo 637 LEC
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 634Entrega directa al ejecutante
- Artículo 635Acciones y otras formas de participación sociales
Artículos que remiten a este
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