Artículo 69 LEC – Plazo en que debe efectuarse el reparto
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO V – Del reparto de los asuntos
Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.