Artículo 70 LEC – Medidas urgentes en asuntos no repartidos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO V – Del reparto de los asuntos
Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.
Jurisprudencia sobre el Artículo 70 LEC
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