Artículo 739 LEC – Oposición a la medida cautelar
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO VI – De las medidas cautelares › CAPÍTULO III – De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
Jurisprudencia sobre el Artículo 739 LEC
1