Artículo 743 LEC – Posible modificación de las medidas cautelares
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO VI – De las medidas cautelares › CAPÍTULO IV – De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
Jurisprudencia sobre el Artículo 743 LEC
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Artículos citados en este artículo
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