Artículo 734 LEC – Vista para la audiencia de las partes
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO VI – De las medidas cautelares › CAPÍTULO II – Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
1.Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia, salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar.
2.En la vista, actor y demandado podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes en razón de los presupuestos de las medidas cautelares. También podrán pedir, cuando sea necesario para acreditar extremos relevantes, que se practique reconocimiento judicial, que, si se considerare pertinente y no pudiere practicarse en el acto de la vista, se llevará a cabo en el plazo de cinco días.
Asimismo, se podrán formular alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución. Y quien debiere sufrir la medida cautelar podrá pedir al tribunal que, en sustitución de ésta, acuerde aceptar caución sustitutoria, conforme a lo previsto en el artículo 746 de esta Ley.
3.Contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares.
Jurisprudencia sobre el Artículo 734 LEC
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Artículos citados en este artículo
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 741Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión
- Artículo 743Posible modificación de las medidas cautelares
- Artículo 747Solicitud de caución sustitutoria
- Artículo 762Medidas cautelares
- Artículo 768Medidas cautelares
Otros artículos de esta división
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- Artículo 733Audiencia al demandado. Excepciones
- Artículo 735Auto acordando medidas cautelares
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- Artículo 737Prestación de caución
- Artículo 738Ejecución de la medida cautelar