Artículo 751 LEC – Indisponibilidad del objeto del proceso
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO IV – De los procesos especiales › TÍTULO I – De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores › CAPÍTULO I – De las disposiciones generales
1.En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
2.El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
1.º En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
4.º En los procesos de separación y divorcio.
Redacción anterior:
"1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento."
3.No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.