Artículo 753 LEC – Tramitación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO IV – De los procesos especiales › TÍTULO I – De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores › CAPÍTULO I – De las disposiciones generales
Cuando se presente ante un juzgado civil una demanda relativa a los procesos a que se refiere este título, de la que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se recabará la oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de esta ley.
La consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y al sistema de gestión procesal correspondiente se reiterará antes de la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo.
Del mismo modo, en el decreto de admisión, se requerirá a las partes para que comuniquen, en el plazo de cinco días, si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales. Igualmente se advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier procedimiento que inicien ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil, así como cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca.
Redacción anterior:
"1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 753 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 49 bisPérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer
- Artículo 405Contestación y forma de la contestación a la demanda
- Artículo 433Desarrollo del acto del juicio
- Artículo 771Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud…
Artículos que remiten a este
- Artículo 780Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
- Artículo 781Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
- Artículo 781 bisOposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del…
Otros artículos de esta división
- Artículo 748Ámbito de aplicación del presente título
- Artículo 749Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 750Representación y defensa de las partes
- Artículo 751Indisponibilidad del objeto del proceso
- Artículo 752Prueba
- Artículo 754Exclusión de la publicidad
- Artículo 755Acceso de las sentencias a Registros públicos