Artículo 761 LEC – Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO IV – De los procesos especiales › TÍTULO I – De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores › CAPÍTULO II – De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.
Redacción anterior:
"Artículo 761. Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación.
Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.
La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta."
Jurisprudencia sobre el Artículo 761 LEC
Artículos citados en este artículo
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