Artículo 763 LEC – Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO IV – De los procesos especiales › TÍTULO I – De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores › CAPÍTULO II – De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
En resumen
El artículo 763 LEC exige autorización judicial previa para internar por trastorno psíquico a quien no pueda decidirlo por sí, aunque esté sujeto a patria potestad o tutela. En casos urgentes, el centro debe comunicarlo al tribunal del lugar en veinticuatro horas, y el tribunal del lugar donde radique el centro ratificará la medida en setenta y dos horas desde que la conozca. Los menores se internan en centros adecuados a su edad, previo informe de asistencia al menor. El tribunal oye al afectado, al Ministerio Fiscal, examina personalmente al internado y recaba dictamen médico; cabe apelación. Se exigen informes periódicos semestrales y comunicación del alta médica.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.
En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.
Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.
Se confiere el carácter de orgánico al presente artículo por la disposición adicional 1, en la redacción dada por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, Ref. BOE-A-2015-8222., en cumplimiento de la Sentencia del TC 132/2010, de 2 de diciembre.
Jurisprudencia sobre el Artículo 763 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 757Legitimación e intervención procesal
- Artículo 758Certificación registral y personación del demandado
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