Artículo 85 LEC – Efectos del auto que deniega la acumulación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
1.Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
2.El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Redacción anterior:
"2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.