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Artículo 84 LEC – Efectos del auto que otorga la acumulación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal

En resumen

Aceptada la acumulación, el tribunal ordenará que los procesos más modernos se unan a los más antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo procedimiento o por los mismos trámites y se decidan en una misma sentencia. Si los procesos acumulados no estuvieran en la misma fase de la primera instancia, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del más avanzado, hasta que los demás alcancen el mismo estado, debiendo estarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 77.1, párrafo segundo.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Aceptada la acumulación, el tribunal ordenará que los procesos más modernos se unan a los más antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo procedimiento o por los mismos trámites y se decidan en una misma sentencia.
2.Si los procesos acumulados no estuvieran en la misma fase dentro de la primera instancia, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del que estuviera más avanzado, hasta que los otros se hallen en el mismo estado, debiendo estarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 77.1, párrafo segundo.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 84 LEC

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