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Artículo 87 LEC – Solicitud de acumulación de procesos

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

Además de lo previsto en el artículo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya acumulación se pretende.

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