Artículo 97 LEC – Prohibición de un segundo incidente de acumulación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
1.Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro juicio ulterior si quien la pidiera hubiese sido el iniciador del juicio que intentara acumular.
2.El tribunal ante quien se formule la solicitud en el caso del apartado anterior la rechazará de plano mediante providencia. Si, a pesar de la anterior prohibición, se sustanciase el nuevo incidente, tan pronto como conste el hecho se decretará la nulidad de lo actuado a causa de la solicitud, con imposición de las costas al que la hubiere presentado.
Otros artículos de esta división
- Artículo 86Normas aplicables
- Artículo 87Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la…
- Artículo 89Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
- Artículo 90Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los…
- Artículo 91Resolución sobre el requerimiento de acumulación
- Artículo 92Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 93Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
- Artículo 94Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artículo 95Decisión de la discrepancia
- Artículo 96Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación