Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela
Índice (28)
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Capitalidad
- Artículo 3 Régimen jurídico especial y símbolos
- Artículo 4 Término municipal
- Artículo 5 Régimen jurídico
- Artículo 6 Idioma
- Artículo 7 Principios generales
- Artículo 8 Órganos de corporación
- Artículo 9 Áreas de servicios
- Artículo 10 Autonomía municipal
- Artículo 11 Atribución competencial
- Artículo 12 Información a los ciudadanos
- Artículo 13 Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamien
- Artículo 14 Cartas de servicios
- Artículo 15 Colaboración y cooperación
- Artículo 16 El Consejo de la Capitalidad
- Artículo 17 Composición
- Artículo 18 Régimen de funcionamiento
- Artículo 19 La Comisión Ejecutiva
- Artículo 20 Funciones del Consejo de la Capitalidad
- Artículo 21 Servicios y actuaciones metropolitanas
- Artículo 22 Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela
- Artículo 23 Territorio y urbanismo
- Artículo 24 Seguridad pública
- Artículo 25 Transporte
- Artículo 26 Turismo
- Artículo 27 Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciu
- Artículo 28 Financiación de la capitalidad
200 ok La designación de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas, por la Ley de Galicia 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia, supuso un hito que vino a añadir a la tradicional dinámica de la ciudad, determinada por su singularidad monumental, condición de capital espiritual y meta de peregrinos, ciudad universitaria y símbolo de cultura, civilización y progreso, la necesidad de afrontar nuevos retos, particularmente en relación con la prestación de servicios públicos, así como con la implantación de dotaciones y equipamientos, directamente determinados por la presencia de las instituciones autonómicas en el término municipal.
Es preciso poner de manifiesto la importante acción coordinada que, para la preservación y potenciación del papel que corresponde a esta urbe singular, vienen realizando las diferentes administraciones públicas; acción que se materializa desde el año 1992 a través del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
Partiendo, por tanto, de la anterior constatación, la presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial de capitalidad, tiene como objeto, en primer lugar, la plasmación normativa expresa, el reconocimiento formal de Compostela como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Galicia como pueblo, completando a nivel normativo las determinaciones contenidas en la Ley 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia.
Este carácter emblemático que corresponde a la ciudad como capital de Galicia se refleja también en los principios rectores de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento santiagués, reforzando su autonomía al servicio de una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria, con una efectiva participación ciudadana, y con una opción decidida por el reconocimiento y la aplicación de las nuevas técnicas y tecnologías que permita afrontar los retos de la sociedad del nuevo milenio desde la tradición que Compostela representa.
Debe destacarse, igualmente, la creación por la Ley de un órgano colegiado estable de relación entre las administraciones autonómica y municipal, el Consejo de la Capitalidad, al cual se encomienda la adecuada coordinación de las políticas respectivas en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente de las dos administraciones en relación con el hecho de la capitalidad. Su composición, así como el sistema de adopción de acuerdos, hacen compatible el ejercicio de las competencias que la presente Ley atribuye a este órgano con el obligado respeto al principio de autonomía municipal.
Finalmente, el estatuto establece una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención, precisamente, a la condición de capital de la Comunidad Autónoma, y sede de sus instituciones, circunstancia que, como ya se ha dicho, implica la necesidad por parte de Santiago de Compostela de establecer una serie de servicios para cuyo sostenimiento se pretende contribuir con esta previsión.
Se establecen, por tanto, los mecanismos adecuados para el tratamiento jurídico-administrativo y financiero de este específico hecho, la capitalidad, dotando a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial, como, por otro lado, ya contempló el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
TÍTULO I
De la ciudad de Santiago de Compostela
Artículo 1Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular el estatuto especial de la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas y por su reconocimiento como capital de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Artículo 2Capitalidad
Santiago de Compostela es la capital de Galicia.
Artículo 3Régimen jurídico especial y símbolos
Artículo 4Término municipal
El territorio del municipio está constituido por el actual término municipal de Santiago de Compostela.
Artículo 5Régimen jurídico
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, en la presente Ley, en la Ley de Administración local de Galicia y en las normas que las desarrollen.
Artículo 6Idioma
TÍTULO II
Organización, competencias e información
Artículo 7Principios generales
El Gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración y fomentar la participación ciudadana.
Artículo 8Órganos de corporación
Artículo 9Áreas de servicios
Artículo 10Autonomía municipal
Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y en la Carta europea de autonomía local, el municipio de Santiago de Compostela ostentará las competencias procedentes en atención a las características de su actividad pública y capacidad de gestión.
Artículo 11Atribución competencial
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias establecidas en la presente Ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrá ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirle o delegarle.
Artículo 12Información a los ciudadanos
Artículo 13Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos
Artículo 14Cartas de servicios
En relación con los servicios públicos de competencia municipal, y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, el Ayuntamiento elaborará cartas de servicios en las cuales se establezcan los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, así como las concretas obligaciones y responsabilidades que esta última asuma para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los correspondientes servicios.
TÍTULO III
Relaciones interadministrativas y el Consejo de la Capitalidad
Artículo 15Colaboración y cooperación
Artículo 16El Consejo de la Capitalidad
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre la Administración autonómica de Galicia y la Corporación municipal de Santiago de Compostela en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad.
Artículo 17Composición
El presidente de la Xunta de Galicia.
Los conselleiros con competencias en las siguientes materias: Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Economía y Hacienda; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; y Educación y Ordenación Universitaria.
El alcalde de Santiago de Compostela.
Los concejales delegados de las áreas de Presidencia, Casco Histórico, Economía, Cultura y Urbanismo.
Los concejales designados por el Pleno, uno por cada grupo municipal no representado en la Comisión de Gobierno, siempre que hubiera obtenido más del 10 por 100 de los votos en el correspondiente proceso electoral.
La Presidencia del Consejo corresponde al presidente de la Xunta y la Vicepresidencia, al alcalde de Santiago de Compostela. Actuará como secretario el secretario general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Artículo 18Régimen de funcionamiento
Artículo 19La Comisión Ejecutiva
Un representante, con rango de director general o equivalente, designado por cada una de las consellerías con competencias en materia de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Economía y Hacienda; Cultura, Comunicación Social y Turismo; y Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Los concejales delegados de las áreas de Presidencia, Casco Histórico, Economía, Cultura y Urbanismo.
Los concejales designados por el Pleno, uno por cada grupo municipal no representado en la Comisión de Gobierno, siempre que hubiera obtenido más del 10 por 100 de los votos en el correspondiente proceso electoral.
Será secretario de la Comisión un letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Artículo 20Funciones del Consejo de la Capitalidad
Al Consejo de la Capitalidad le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 21Servicios y actuaciones metropolitanas
Para la prestación de servicios que exijan una actuación conjunta o coordinada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de los ayuntamientos limítrofes podrá constituirse un consorcio en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley de Administración local de Galicia. Las iniciativas que a este fin se adopten habrán de ser comunicadas al Consejo de la Capitalidad.
Artículo 22Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela
Artículo 23Territorio y urbanismo
Artículo 24Seguridad pública
Artículo 25Transporte
La Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberán establecer fórmulas de colaboración y cooperación en el marco de la Ley de coordinación de transportes por carretera para asegurar la prestación del transporte público en el ámbito del área de Santiago de Compostela.
Artículo 26Turismo
Artículo 27Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
El Consejo de la Capitalidad coordinará sus actuaciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.
TÍTULO IV
Régimen de financiación
Artículo 28Financiación de la capitalidad
La condición de capital de Galicia de la ciudad de Santiago de Compostela tendrá un apartado específico en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos, el Consejo de la Capitalidad podrá emitir el correspondiente informe.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.
MANUEL FRAGA IRIBARNE, Presidente