Daño moral – cómo reclamarlo
El daño moral es el perjuicio no patrimonial (sufrimiento, afectación a derechos de la personalidad) y es indemnizable junto al daño material (art. 1902 del Código Civil). En intromisiones en el honor, la intimidad o la propia imagen, la ley presume el perjuicio (LO 1/1982).
Datos clave
Plazo
El plazo depende del tipo de acción: en responsabilidad extracontractual, 1 año desde que se conoció el daño; en protección del honor, intimidad e imagen, 4 años desde que pudo ejercitarse la acción.
Base legal
Área del derecho
Derecho civil · daño moral
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
El plazo depende del tipo de acción: en responsabilidad extracontractual, 1 año desde que se conoció el daño; en protección del honor, intimidad e imagen, 4 años desde que pudo ejercitarse la acción.
Qué hacer
- Identifique la afectación no patrimonial sufrida y su causa.
- Reúna prueba del impacto (informes, testimonios, contexto).
- Valore la indemnización atendiendo a las circunstancias del caso.
- Reclame de forma extrajudicial y, si no hay acuerdo, por vía judicial.
A qué prestar atención
- El daño moral es de cuantificación estimativa y discutible.
- Los plazos varían según la vía elegida.
- Conviene acreditar la entidad y las circunstancias del perjuicio.
Base legal
2
art. 1902 – boe.es
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Preguntas frecuentes
2
¿Se puede reclamar el daño moral?
Sí, es indemnizable junto al daño material cuando concurre y se acredita.
¿Cómo se calcula?
De forma estimativa, atendiendo a la entidad del perjuicio y a las circunstancias del caso.
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