Difamación – proteger tu honor
Frente a expresiones o imputaciones que dañan su honor puede reaccionar por dos vías: la penal, si constituyen calumnia o injurias (art. 205 y ss. del Código Penal), y la civil, para el cese y la indemnización por intromisión ilegítima en el honor (LO 1/1982). Ambas exigen ponderar la libertad de expresión e información.
Datos clave
Plazo
La acción civil de protección del honor caduca a los 4 años desde que pudo ejercitarse (LO 1/1982).
Base legal
Área del derecho
Derecho civil y penal · honor
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
La acción civil de protección del honor caduca a los 4 años desde que pudo ejercitarse (LO 1/1982). En la vía penal, la injuria y la calumnia son, por regla general, delitos perseguibles a instancia del ofendido.
Qué hacer
- Documente y conserve las expresiones o publicaciones difamatorias.
- Valore si son calumnia (imputar un delito) o injurias, y su gravedad.
- Requiera la rectificación o retirada cuando proceda.
- Elija la vía civil (cese e indemnización) o penal, con asistencia letrada.
A qué prestar atención
- La libertad de expresión e información puede amparar ciertas manifestaciones.
- La acción civil caduca a los 4 años.
- Probar la difusión y el daño es esencial.
Base legal
2
art. 205-216 – boe.es
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Honor frente a libertad de expresión
Calumnia e injurias
Protección del derecho al honor
Preguntas frecuentes
2
¿Qué puedo hacer ante una difamación?
Reclamar por vía civil el cese y la indemnización, o por vía penal si hay calumnia o injurias.
¿Hay plazo?
La acción civil de protección del honor caduca a los 4 años (LO 1/1982).
Guía legal – fichas prácticas
6
Derecho administrativo sancionador (Ley 39/2015)
Derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores)
Derecho laboral · Reclamación de cantidad
Derecho de familia · Pensión de alimentos
Derecho civil · prescripción de acciones
Derecho civil y de consumo · contratos