Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca abordar la emergencia residencial en las Illes Balears, especialmente en Palma y municipios con más de 10.000 habitantes, facilitando la construcción de vivienda digna y asequible. Su objetivo principal es aumentar la oferta de vivienda, tanto libre como protegida, para equilibrar el mercado y garantizar el derecho a una vivienda adecuada.
A quién afecta: Ciudadanos de las Illes Balears que buscan acceder a una vivienda digna y asequible; Poderes públicos y administraciones de las Illes Balears, encargados de promover y garantizar el derecho a la vivienda.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
- Artículos
- 19
- Resoluciones judiciales
- 9
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La promoción de condiciones para el acceso a una vivienda digna y adecuada.
- La efectividad de los derechos de acceso a vivienda en condiciones asequibles.
- La adopción de medidas de ordenación territorial y urbanística para asegurar un resultado equilibrado en la obtención, ocupación y transformación del suelo.
- La figura de los proyectos residenciales estratégicos para agilizar trámites administrativos en la construcción de viviendas.
¿A quién afecta esta norma?
- Ciudadanos de las Illes Balears que buscan acceder a una vivienda digna y asequible.
- Poderes públicos y administraciones de las Illes Balears, encargados de promover y garantizar el derecho a la vivienda.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El precio de la vivienda en las Illes Balears alcanzó un récord histórico de 3.771 €/m² en el cuarto trimestre de 2024, superando el valor máximo de 2007.
- Las Illes Balears necesitan cerca de 30.000 viviendas para responder a la demanda y reducir los precios.
- La ley introduce los "proyectos residenciales estratégicos" para agilizar la tramitación de planes de ordenación, reparcelación y urbanización.
- Estos proyectos deben reservar un porcentaje de viviendas para protección pública, y de estas, un porcentaje para alquiler.
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
Índice (19)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Declaración de emergencia residencial
- Artículo 3 Concepto y finalidad
- Artículo 4 Determinaciones básicas
- Artículo 5 Otras determinaciones
- Artículo 6 Contenido de los proyectos residenciales estratégicos
- Artículo 7 En suelo urbano y urbanizable
- Artículo 8 En áreas de transición
- Artículo 9 Municipios donde pueden desarrollarse
- Artículo 10 Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos
- Artículo 11 Municipios que pueden acogerse
- Artículo 12 Requisito previo a la presentación de proyectos residenciales estratég
- Artículo 13
- Artículo 14 Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos en los nuevos s
- Artículo 15 Presentación del estudio preliminar y del proyecto residencial estraté
- Artículo 16 Procedimiento de aprobación de los proyectos residenciales estratégico
- Artículo 17 Incumplimiento en la ejecución de los proyectos residenciales estratég
- Artículo 18 Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación
- Artículo 19 Edificación simultánea a la urbanización
200 ok LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y dictar las normas precisas para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 del citado cuerpo legal.
El artículo 2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dispone que constituyen fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias: «a) La efectividad de los derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuada de acuerdo con la Constitución Española y las recomendaciones de los instrumentos internacionales ratificados por España».
Por su parte, el título I del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a los derechos y deberes de la ciudadanía, contiene un mandato dirigido a los poderes públicos a fin de que dichos derechos y obligaciones sean reales y efectivos, adopten las medidas de ordenación territorial y urbanística que correspondan para asegurar un resultado equilibrado, y favorezcan o contengan, según proceda, los procesos de obtención, ocupación y transformación del suelo.
El acceso a una vivienda digna y adecuada en las Illes Balears, especialmente en los municipios donde se concentra la mayor población, tras la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria, se caracteriza fundamentalmente por la falta de oferta suficiente, tanto de vivienda libre como de vivienda protegida, para atender una demanda en crecimiento constante tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler, problemática que se ve acrecentada por el impacto sobre el mercado de alquiler de las viviendas vacacionales y por la falta de disposición de suelo urbanizado necesario para atender la demanda.
Existe una escasez de disponibilidad de suelo urbanizado por motivos de lentitud en la tramitación necesaria para su transformación. Tanto la legislación urbanística como las afecciones al urbanismo de la legislación sectorial diversa (tanto estatal como autonómica) imponen un número elevado y creciente de informes sectoriales durante la elaboración de planes urbanísticos. Los procesos urbanísticos son excesivamente complejos y dilatan en el tiempo los trámites de forma innecesaria. El ritmo al que se libera suelo y la demanda están desacompasados. La brecha entre la necesidad de vivienda y la tasa a la que se puede construir se agranda cada vez más.
Los precios de adquisición de la vivienda han ido subiendo desde el año 2012 de forma continuada en el archipiélago y, de acuerdo con los datos de la Estadística Registral Inmobiliaria (https://www.registradores.org) del cuarto trimestre de 2024, el precio de la vivienda en las Illes Balears es de 3.771 €/m², por lo que se supera el valor máximo de la burbuja inmobiliaria del año 2007 (precio de 2.421,3 €/m²) y se llega a un récord histórico. Los resultados anuales de 2024 posicionan la comunidad autónoma balear como la comunidad autónoma con el precio por metro cuadrado más elevado (3.575 €/m²) del Estado, dejando atrás la comunidad de Madrid (3.527 €/m²), el País Vasco (3.045 €/m²), Cataluña (2.547 €/m²) y las Canarias (2.351 €/m²).
Por otra parte, el precio medio de la vivienda nueva y usada en el municipio de Palma se sitúa en un 10,5 % sobre el máximo del boom inmobiliario de 2007. El valor tasado medio de la vivienda libre en dicho municipio, en el cuarto trimestre de 2024 se sitúa en 3.101,06 €/m², según fuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, muy por encima de la media nacional. Respecto del porcentaje de renta disponible que un hogar medio tiene que dedicar al pago de la primera cuota de una hipoteca que cubra el 80 % del valor de una vivienda media a los precios actuales (esfuerzo teórico anual), en Palma está por encima del 50 %, junto a Barcelona, Cádiz, San Sebastián, Málaga y Madrid.
El exceso de demanda es el causante de los incrementos de los precios de la vivienda, y el esfuerzo por comprar una vivienda ha aumentado debido al diferencial entre los salarios y los precios de compra, así como la subida de los tipos de interés. La alternativa a la compra es el alquiler, pero esta tampoco es una opción asumible para muchos ciudadanos de las Illes por los altos precios que se demandan.
El acceso a la vivienda ya no es tan solo un problema para los colectivos más vulnerables, sino que afecta a amplias capas de la sociedad: nuevas familias, jóvenes, personas trabajadoras con salarios bajos y medios, estudiantes, personas jubiladas o todos aquellos colectivos sin recursos económicos suficientes que les permitan el acceso a una vivienda y, con ello, a una vida digna.
El importe del alquiler continúa creciendo, lo que provoca que un gran número de jóvenes, así como familias –entre otros colectivos– no dispongan de ingresos suficientes para permitirse el acceso a la vivienda, ni en régimen de propiedad, ni en régimen de alquiler. Según los datos aportados por el sector, en las Illes Balears se necesitan cerca de 30.000 viviendas para dar respuesta a la demanda y conseguir reducir los precios.
La demanda de vivienda en el archipiélago balear, a diferencia de lo que ha pasado en el resto del territorio español, ha crecido considerablemente sobre la oferta, como consecuencia de un aumento de la población por encima del stock de viviendas disponible. Este aumento de la demanda de vivienda de los mismos residentes se ve reforzado por la demanda de los no residentes, lo que ha provocado que los incrementos de oferta no sean suficientes para cubrir el crecimiento de la demanda. En consecuencia, el precio del metro cuadrado en las Baleares es más de un 50 % superior a la media estatal, de acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
De este modo, en la actualidad, las Illes Balears se encuentran en una situación crítica con una elevada demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una manifiesta incapacidad de la oferta, tanto pública como privada, para atender esa demanda. Según la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, se estima que para el período 2024-2027, la necesidad de vivienda en las Illes Balears para cubrir el déficit existente es de 27.662 viviendas.
Por tanto, la realidad de les Illes Balears en materia de vivienda es de emergencia residencial en la medida que el déficit acumulado y la demanda estimada para el horizonte no pueden ser cubiertos únicamente mediante la utilización de los mecanismos urbanísticos ordinarios de transformación urbanística del suelo, sino que requieren una actuación decidida de todas las partes implicadas, tanto públicas como privadas.
En esta línea, el recientemente aprobado Dictamen del Comité Europeo de las Regiones –El papel de las ciudades y regiones en el plan europeo de vivienda asequible– subraya que la solución principal al elevado coste de la vivienda radica en edificar nuevas unidades, de manera que se aumente la oferta y, en consecuencia, disminuyan los costes; en este sentido, destaca la necesidad de que los entes locales y regionales garanticen la disponibilidad de normas, infraestructuras y terrenos adecuados para permitir e incentivar la construcción de nuevas viviendas, y que la financiación y el apoyo de la Unión sean fácilmente accesibles.
La emergencia residencial en el municipio de Palma constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que demanda una respuesta excepcional y urgente de los poderes públicos, lo que dio lugar a la aprobación del Decreto ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma, con el fin de hacer frente al mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en la capital de las Illes Balears. Con esta ley, además de incluir el régimen previsto en el decreto ley para el municipio de Palma, se pretende extender las medidas previstas a otros municipios de las Illes Balears que están asimismo en situación de emergencia residencial.
En el ámbito autonómico, el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, promoverán, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la vivienda, entre otros derechos.
Por su parte, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.
Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, son principios rectores de la política de vivienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entre otros: hacer efectivo el derecho de acceso de los ciudadanos de las Illes Balears al disfrute de una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, con la adopción de las medidas necesarias para favorecer la equidad social y para eliminar los obstáculos que lo impiden, así como para garantizar la dimensión social que hay que otorgar a las políticas de vivienda.
La situación actual impone la adopción de medidas que faciliten el ofrecimiento del mayor número de viviendas posible en el municipio de Palma, donde se concentra casi un tercio de la población de les Illes Balears, así como en los municipios de más de 10.000 habitantes, con el fin de contrapesar aquella demanda, sentando las bases para reequilibrar el mercado de vivienda, y con ello hacer posible el ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, en condiciones asequibles.
Por todo ello, en el marco de los objetivos inicialmente planteados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para las comunidades autónomas de cara al próximo Plan Estatal de Vivienda 2026-2029, con esta ley se pretende incentivar en el municipio de Palma y en los demás municipios de las Illes Balears de más de 10.000 habitantes, el desarrollo de suelo para lograr una rápida puesta a disposición para la edificación de viviendas asequible, aumentando el ritmo actual de licencias de construcción. Asimismo, se pretende cubrir el déficit de construcción privada actual y recuperar ritmos de construcción acorde con la demanda, aumentando la oferta de vivienda asequible e incrementando la inversión en vivienda pública para equipararnos a ritmos europeos. Del mismo modo, se persigue aumentar la disponibilidad y eficiencia de los recursos públicos para reducir el tiempo medio de resolución de expedientes urbanísticos.
Para hacer frente a la emergencia residencial y promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas, la presente norma incorpora la figura de los proyectos residenciales estratégicos, cuyo objeto es agilizar los trámites administrativos fusionando en una única tramitación el plan de ordenación y los proyectos de reparcelación y urbanización, para desarrollar ámbitos de suelo urbanizable y urbano destinados a uso residencial en los que se reserve un porcentaje de viviendas destinadas a algún régimen de protección pública, y entre estas un porcentaje destinado al alquiler, de modo que se pueda producir con celeridad y en la cantidad requerida el suelo urbanizado necesario para atender el déficit actual de viviendas y las demandas previstas.
La incorporación de este tipo de figuras en el ordenamiento jurídico no es desconocida en la normativa de las Illes Balears, ya que en la actualidad se dispone de los proyectos industriales estratégicos regulados en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, que ha conseguido agilizar y simplificar los procedimientos administrativos. Consecuentemente, la emergencia residencial hace necesario regular una figura análoga para los usos residenciales.
También como antecedente se encuentra la figura de las reservas estratégicas de suelo (RES) de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública. En la exposición de motivos de dicha ley se indicaba que el déficit acumulado y la demanda estimada para el horizonte de la legislatura en curso no podían ser cubiertos únicamente mediante la utilización de los mecanismos urbanísticos ordinarios de transformación urbanística del suelo, sino que requerían de una actuación decidida del Gobierno de las Illes Balears en conjunción con la iniciativa privada y con las entidades y los organismos competentes en materia de urbanismo y vivienda.
No obstante, dos factores fueron determinantes para la baja incidencia que tuvo en la construcción de nueva vivienda en esta comunidad autónoma: por un lado, el impacto de la crisis económica (la ley se aprueba a mediados de 2008, en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria), cosa que retrae a numerosos promotores de iniciar nuevas actuaciones, dado que el problema que existía era el de un exceso de oferta; y por otro lado, una larga tramitación de las normas subsidiarias y complementarias (el instrumento de ordenación elegido), y posteriores proyectos de urbanización y compensación para poder dar inicio a las obras. Los efectos finales de la aplicación de esta Ley 5/2008 fueron la aprobación de seis ámbitos, todos ellos en Mallorca, de los que a día de hoy se han ejecutado únicamente tres. Por tanto, se trata de un antecedente que nació con una buena declaración de intenciones pero que, a efectos prácticos, no ha tenido la incidencia ni los resultados esperados. El procedimiento de aprobación que plantea esta ley para la nueva figura de los proyectos residenciales estratégicos pretende agilizar y simplificar lo que la Ley 5/2008 estableció para las reservas estratégicas de suelo.
De este modo, los proyectos residenciales estratégicos se configuran como instrumentos de intervención directa que tienen por objeto proyectar la ejecución inmediata de actuaciones de interés general que se desarrollen en suelo urbano y urbanizable del municipio de Palma y, por extensión, en los municipios de más de 10.000 habitantes, por su contribución a solucionar la emergencia residencial, aun cuando no tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico, así como, en último término, en los municipios de más de 20.000 habitantes, en suelo rústico con la categoría de área de transición, siempre que lo acuerde el pleno del ayuntamiento, sobre la base de razones de interés público prevalente que lo justifiquen, y se apruebe una modificación de planeamiento para clasificar este suelo como urbanizable y fijar las determinaciones urbanísticas que deben cumplir los proyectos residenciales estratégicos.
El municipio de Palma, en virtud de su estatus especial otorgado por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, por su condición de capital y su relevancia en el conjunto insular, requiere un marco normativo ad hoc, por lo que se le ha dado un trato diferenciado en un capítulo propio, a pesar de tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes.
La finalidad de esta norma es facilitar y posibilitar el derecho de acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, partiendo de una política de colaboración público-privada en la transformación, sin demoras innecesarias, del suelo urbanizable y urbano delimitado en unidades de actuación necesario para solventar la crisis de vivienda, aunando el interés general y el desarrollo sostenible.
Con este nuevo instrumento se trata de agilizar los trámites para que el suelo sea óptimo para albergar la construcción de viviendas –debiendo estar un porcentaje destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública–, más allá de los desarrollos tradicionales de suelos urbanizables o urbanos no consolidados con destino residencial.
Con la pretensión de que las diferentes medidas contempladas en la presente norma tengan una eficacia directa, se dispone que su regulación prevalece y se impone sobre cualquier otra norma autonómica o insular o instrumento de planeamiento aprobado que sea disconforme, sin necesidad de llevar a cabo procesos de modificación o adaptación que retrasen su efectividad.
II La ley se estructura en una exposición de motivos, cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales y consta de dos artículos en los que se define el objeto de la ley y la declaración de emergencia residencial para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El título II establece el concepto y la finalidad de los proyectos residenciales estratégicos, las determinaciones a las que han de sujetarse, los requisitos que han de cumplir y la documentación que han de contener para que sean aprobados. Este título se divide en tres capítulos, el primero regula el concepto, la finalidad, las determinaciones y el contenido de los proyectos residenciales estratégicos; el segundo establece los requisitos para la implantación de proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma y distingue los que se desarrollen en el suelo urbano y urbanizable de Palma y los que se puedan desarrollar en áreas de transición. El último capítulo, el tercero, establece los requisitos para la implantación de proyectos residenciales estratégicos en el resto de municipios de las Illes Balears y contiene dos secciones, la primera regula el caso de los suelos clasificados como urbanos y urbanizables, y la segunda, los suelos clasificados como rústicos con la categoría de área de transición.
El título III regula el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos. En él se prevé la presentación de un estudio preliminar del proyecto y, en caso de que el informe del ayuntamiento sobre este estudio sea favorable, el propietario único o la junta de compensación presentará propiamente el proyecto residencial estratégico.
El título IV regula las actuaciones posteriores a la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos.
La disposición adicional primera modifica el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, e incorpora los proyectos residenciales estratégicos, con sus particularidades, en la legislación de evaluación ambiental, a los efectos de la preceptiva evaluación de los mismos.
La disposición adicional segunda incluye la delimitación de la superficie del Distrito de Innovación de Nou Llevant y la declaración como inversión de interés autonómico de los equipamientos, proyectos y actuaciones que tienen que ejecutarse en esta superficie.
La disposición adicional tercera exonera a los nuevos sectores de suelo urbanizable de cumplir con los límites de crecimiento previstos en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y en los planes territoriales insulares, y con las limitaciones del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 12/2017, de 20 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
La disposición adicional cuarta precisa la aplicación de determinaciones del Plan territorial insular de Ibiza respecto a las contenidas en esta ley.
La disposición adicional quinta especifica cómo se calcula la cesión obligatoria del 15 % del aprovechamiento urbanístico lucrativo a los efectos de esta ley.
La disposición adicional sexta califica como sistema general en suelo rústico el recinto del Castillo de Alaró con la finalidad de crear un espacio de interpretación histórico y arqueológico.
La disposición transitoria primera determina la aplicación de la ley a los procedimientos ya iniciados al amparo del Decreto ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
La disposición transitoria segunda hace referencia a la constitución y puesta en funcionamiento de los registros municipales de entidades urbanísticas colaboradoras.
La disposición derogatoria única incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban mediante esta ley y también la derogación expresa de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, puesto que la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, introdujo un apartado 6 en el artículo 12 mencionado de contenido similar. Asimismo, se deroga expresamente el Decreto ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
La disposición final primera regula la reserva de suelo destinada a la generación de energía renovable en los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento de Palma.
La disposición final segunda establece que la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano no computará como crecimiento.
La disposición final tercera modifica algunos apartados de la actual regulación de la vivienda de precio limitado de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, con el fin de garantizar que el 30 % de las viviendas de precio limitado de una promoción se reserven a menores de 35 años. También se prevé que haya una inscripción provisional en el Registro de viviendas de precio limitado, previa a la inscripción definitiva que se regula en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 3/2024, de 3 de mayo.
La disposición final cuarta establece la aplicación del procedimiento de urgencia a los expedientes de licencias urbanísticas municipales relativas a los proyectos de edificación derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La disposición final quinta hace referencia al cálculo de densidad aplicable a los ámbitos de las reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La disposición final sexta añade un nuevo artículo, el 27 bis, a la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears para limitar el acceso a las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda a las personas condenadas por delitos de usurpación o violación de domicilio. También modifica el artículo 70 de la misma ley, para añadir requisitos para poder acceder a una vivienda sometida a cualquier régimen de protección pública en el territorio de las Illes Balears; finalmente añade una disposición final a la Ley de la vivienda de las Illes Balears, sobre el cumplimiento de la reserva mínima obligatoria de aparcamiento para uso residencial en planta subterránea.
La disposición final séptima establece un régimen para las nuevas viviendas que resulten de las actuaciones previstas en aplicación de las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
La disposición final octava modifica la disposición adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, facilitando la aplicación del procedimiento de establecimiento del derecho de superficie a las viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
La disposición final novena introduce medidas de agilización y simplificación para promociones de viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears.
La disposición final décima modifica el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, de forma que tenga el tenor literal que figura en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).
Mediante la disposición final undécima se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley autonómica 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, de acuerdo con el cual el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar los apartados 7 y 8 del artículo 9 de esta ley en el sentido que recoge la disposición final mencionada.
La disposición final duodécima modifica la disposición adicional séptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para atribuir la gestión del registro de entidades urbanísticas colaboradoras a los ayuntamientos; y el apartado 8 de la disposición adicional decimoséptima de la misma ley, a fin de permitir la reconversión de locales existentes en viviendas cuando se ubican por encima de la cota de inundación, aunque se hallen dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la administración hidráulica.
La disposición final decimotercera modifica el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el objeto de permitir la mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, que se sitúen en un conjunto histórico, en los casos de ausencia de plan especial o instrumento urbanístico de protección. Asimismo, modifica el citado Decreto ley 1/2018 para permitir la mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo afectados por una zona de reserva viaria de carreteras.
La disposición final decimocuarta modifica diversos aspectos sobre la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, regulados en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
La disposición final decimoquinta modifica el contenido de la letra b) del apartado 3, vivienda unifamiliar aislada, de la norma 19, de las normas de ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca.
La disposición final decimosexta modifica la letra b) del punto 8 del artículo único de Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, en cuanto a la localización del sistema general de infraestructura destinado a aparcamiento público, y modifica el ámbito en el anexo Máster Plan de ordenación internacional de tenis Rafael Nadal en Manacor, a fin de facilitar la implantación y el mantenimiento del futuro drenaje de pluviales de la infraestructura destinada a aparcamiento público en la red de drenaje existente en el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal.
La disposición final decimoséptima modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con respecto al nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana.
La disposición final decimoctava modifica el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y establece el plazo de cuatro años para acreditar el conocimiento de catalán exigido una vez se ha conseguido la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Por último, la disposición final decimonovena establece la entrada en vigor de la ley el mismo día de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Esta ley tiene por objeto regular la figura de los proyectos residenciales estratégicos, como medida extraordinaria y urgente para aumentar la oferta de suelo con destino a vivienda en las Illes Balears, a fin de facilitar el derecho de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible.
Artículo 2Declaración de emergencia residencial
Para ello, el Ayuntamiento de Palma y sus organismos autónomos y los demás ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se acojan al régimen establecido en esta ley deberán asignar una dotación de recursos técnicos y humanos suficiente para garantizar la coordinación, la tramitación, el seguimiento y la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos.
TÍTULO II
Concepto, determinaciones y requisitos de los proyectos residenciales estratégicos
CAPÍTULO I
Concepto, finalidad, determinaciones y contenido
Artículo 3Concepto y finalidad
Los proyectos residenciales estratégicos reúnen en un único instrumento el contenido del plan de ordenación y los proyectos de reparcelación y de urbanización, a fin de obtener suelo urbanizado con uso residencial en el menor tiempo posible mediante una única tramitación urbanística y ambiental.
Artículo 4Determinaciones básicas
Artículo 5Otras determinaciones
El importe total de esta garantía será del 20 % del coste de ejecución de las obras de urbanización y cualquier variación al alza que se produzca de este coste determinará la obligación de ampliar el importe de la garantía, que deberá llevarse a cabo en el momento en que la administración así lo requiera, sea de oficio o a instancia de personas interesadas.
La garantía se cancelará previa resolución expresa de la administración actuante una vez transcurridos dos años de garantía de las obras de urbanización desde la recepción de la urbanización, según lo regulado en la legislación urbanística vigente.
Artículo 6Contenido de los proyectos residenciales estratégicos
Los proyectos residenciales estratégicos contendrán la siguiente documentación:
I) Plan de ordenación.
II) Proyecto de reparcelación (modalidad compensación).
Deberá incluir todos los documentos exigidos para este proyecto en la legislación aplicable en el momento de su tramitación.
III) Proyecto de urbanización.
Deberá incluir todos los documentos exigidos para este proyecto en la legislación aplicable en el momento de su tramitación.
CAPÍTULO II
Requisitos para la implantación de proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma
Artículo 7En suelo urbano y urbanizable
En suelo urbano y urbanizable del municipio de Palma, los proyectos residenciales estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
El 50 % del suelo restante de la reserva se podrá destinar a la edificación de viviendas de precio libre.
La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo se tendrá que destinar a vivienda de protección pública, sin perjuicio del que determinen otras normas sectoriales en relación con la obligatoriedad de implantación de usos de manera complementaria con el residencial.
Los proyectos residenciales estratégicos tendrán que contener como mínimo 100 viviendas en los sectores de suelo urbanizable (SUB), en las áreas de renovación urbana (ARU), en las áreas de reforma interior (ARI) del Plan General y en las unidades de actuación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma que desarrollen.
Artículo 8En áreas de transición
En las áreas de transición delimitadas en el Plan General del municipio de Palma, se pueden desarrollar proyectos residenciales estratégicos de acuerdo con lo que establece la sección segunda del capítulo III de este título, con las particularidades siguientes:
CAPÍTULO III
Requisitos para la implantación de proyectos residenciales estratégicos en el resto de los municipios de las Illes Balears
Sección 1.ª En suelos clasificados como urbanos y urbanizables
Artículo 9Municipios donde pueden desarrollarse
Los proyectos residenciales estratégicos podrán desarrollarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable en municipios de más de 10.000 habitantes.
Artículo 10Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos
Los proyectos residenciales estratégicos deben cumplir los siguientes requisitos:
El 50 % del suelo restante de la reserva podrá destinarse a la edificación de viviendas de precio libre.
La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo se destinará a vivienda de protección pública, sin perjuicio de lo que determinen otras normas sectoriales en relación con la obligatoriedad de implantación de usos de forma complementaria con el residencial.
La densidad residencial máxima bruta que se podrá lograr, en los municipios de más de 20.000 habitantes, será de 180 habitantes por hectárea. En el caso del municipio de Eivissa se podrá lograr una densidad máxima bruta de 225 habitantes por hectárea.
La superficie que se tendrá en cuenta para el cómputo incluye la de los sistemas generales.
Los proyectos residenciales estratégicos contendrán como mínimo 60 viviendas.
Sección 2.ª En suelo rústico con la categoría de área de transición
Artículo 11Municipios que pueden acogerse
Los proyectos residenciales estratégicos se podrán desarrollar en municipios de más de 20.000 habitantes, en suelo rústico común con la categoría de área de transición delimitada por el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente o, en el supuesto de que este no esté adaptado al plan territorial insular, delimitada por el plan territorial mencionado, siempre que el ayuntamiento así lo decida mediante acuerdo plenario que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Transcurrido este plazo, los ayuntamientos no se podrán acoger al régimen previsto en esta sección.
Para la adopción de este acuerdo plenario, el ayuntamiento dispondrá de terrenos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta ley y el acuerdo se fundamentará en razones de interés público prevalente y se motivará en virtud de las circunstancias técnicas, económicas, urbanísticas o de emergencia habitacional, que imposibiliten la transformación de los suelos urbanizables existentes en el municipio.
El acuerdo mencionado se condicionará a que en el plazo de seis meses desde su publicación se inicie la tramitación de la modificación puntual mencionada en el artículo 12 de esta ley. El acto de inicio del procedimiento de modificación se publicará en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears».
Artículo 12Requisito previo a la presentación de proyectos residenciales estratégicos en áreas de transición
En suelo rústico con la categoría de área de transición, los proyectos residenciales estratégicos podrán presentarse en el plazo establecido en el artículo 16 de esta ley, una vez aprobada definitivamente por el consejo insular una modificación puntual del instrumento de planeamiento general municipal con el objeto de clasificar terrenos incluidos en las áreas de transición mencionadas como suelo urbanizable y, dentro de los límites que establece esta ley, fijar las determinaciones urbanísticas que tienen que cumplir los proyectos residenciales estratégicos.
La modificación puntual mencionada contendrá la documentación gráfica y escrita suficiente para que se puedan desarrollar los proyectos residenciales estratégicos en los nuevos sectores urbanizables que se delimiten y, como mínimo:
Los valores de referencia para determinar la prima de riesgo y el margen de beneficio del promotor serán los indicados en la legislación estatal en materia de valoraciones para los ámbitos destinados mayoritariamente a viviendas sujetas a un régimen de protección y a primera residencia, y de forma supletoria, los indicados en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Estas mismas condiciones regirán para la memoria de viabilidad económica contenida en el plan de ordenación de los proyectos residenciales estratégicos que se desarrollen a partir de esta modificación puntual.
Artículo 13
Requisitos para la delimitación de las áreas de transición susceptibles de clasificarse como suelo urbanizable y desarrollarse mediante proyectos residenciales estratégicos Los terrenos que, en la modificación puntual que se apruebe, se delimiten dentro del perímetro de las áreas de transición y se clasifiquen como suelo urbanizable, susceptibles de desarrollarse mediante proyectos residenciales estratégicos, respetarán las determinaciones siguientes:
Artículo 14Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos en los nuevos suelos urbanizables
Los proyectos residenciales estratégicos cumplirán los siguientes requisitos:
La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo se destinará a vivienda de protección pública, sin perjuicio de lo que determinen otras normas sectoriales en relación con la obligatoriedad de implantación de usos de forma complementaria con el residencial.
Los proyectos residenciales estratégicos contendrán como mínimo 60 viviendas.
TÍTULO III
Procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
Artículo 15Presentación del estudio preliminar y del proyecto residencial estratégico
Podrán redactar y elevar al ayuntamiento el estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 53.3 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, las entidades públicas y las personas particulares.
Podrán promover proyectos residenciales estratégicos ante el ayuntamiento el propietario único de los terrenos del ámbito del sector urbanizable o de la unidad de actuación, o la junta de compensación.
Artículo 16Procedimiento de aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
En el supuesto de que en la modificación puntual se haya delimitado más de un sector urbanizable y no se haya solicitado la aprobación de un proyecto residencial estratégico para todos los sectores delimitados, el ayuntamiento tramitará la modificación puntual citada en el párrafo anterior en relación a los sectores para lo que no se haya solicitado la aprobación de un proyecto residencial estratégico.
La solicitud se presentará junto a un estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, que constará de los documentos expresivos de la identificación y acreditación de los propietarios-promotores y de la propuesta escrita y gráfica de ordenación, incluyendo los parámetros urbanísticos aplicables y las propuestas de movilidad sostenible que posteriormente se desarrollarán en el estudio de movilidad del plan de ordenación, en el que se justifique el cumplimiento de las determinaciones básicas del artículo 4 y los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de esta ley, según proceda.
El ayuntamiento, una vez comprobada la suficiencia de la documentación presentada, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las determinaciones básicas y de los citados requisitos, así como sobre las propuestas de movilidad sostenible, en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la documentación completa. Tanto la solicitud de la persona interesada como el informe deberán comunicarse a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, para su conocimiento.
En el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos no se formulará avance del documento de ordenación, y la participación ciudadana y acceso a la información en relación a dicho documento será lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
En caso de pluralidad de propietarios, se notificará el informe municipal a quienes presentaron el estudio preliminar, y se les requerirá para que, en un plazo de seis meses, se constituyan en junta de compensación. La inactividad de los interesados en el procedimiento de constitución de la junta de compensación permitirá la terminación del procedimiento, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez que se acredite la constitución de la junta de compensación y su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, se requerirá a esta la presentación, en el plazo de seis meses, del proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 6 de esta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En el plazo de 6 meses siguientes a la recepción de la documentación completa del proyecto residencial estratégico, incluido el documento ambiental que fuera preceptivo, el ayuntamiento analizará el contenido de la misma, procediéndose, previo requerimiento de subsanación de deficiencias, en su caso, a su aprobación inicial.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial del proyecto residencial estratégico, este se tiene que entender aprobado inicialmente por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación esté completa al inicio del cómputo, incluida la ambiental preceptiva.
Durante el plazo de información pública se concederá audiencia por el mismo plazo a las personas interesadas mediante citación personal y se solicitará informe a las administraciones públicas afectadas, para su emisión en los plazos que determine la normativa aplicable. Asimismo, se solicitará a las empresas de suministro de servicios que se pronuncien sobre la parte del proyecto residencial estratégico relativa al proyecto de urbanización.
No será necesario someter la modificación o la reducción de los sistemas generales de espacio libre a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears y, en el caso de los proyectos residenciales estratégicos del municipio de Palma, no será necesario solicitar informe al órgano del Consejo Insular de Mallorca que ejerce las competencias en materia de urbanismo.
Todas las administraciones públicas deberán aplicar criterios de preferencia, celeridad y concentración de trámites en la emisión de los informes. En particular, en el supuesto en que un mismo órgano administrativo deba emitir más de un informe en el seno de la tramitación de un proyecto residencial estratégico, se procurará la emisión coordinada de dichos informes, tanto en términos temporales como en términos sustantivos o de fondo.
El transcurso del plazo de resolución se interrumpirá cuando una norma con rango de ley exija preceptivamente que un órgano de una administración diferente de la municipal emita un informe sobre las partes integrantes del proyecto residencial estratégico, durante el período de tiempo comprendido entre la petición y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determina la legislación sectorial que impone la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración titular de la competencia sectorial, o, si no está determinado, el plazo de tres meses previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto residencial estratégico, excepto en el caso de Palma, se entenderá aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de seis meses desde la recepción del informe previo del consejo insular o desde el transcurso del plazo de dos meses de que dispone para emitirlo o, en caso de que sea posterior, desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental.
El silencio será negativo cuando el informe del consejo insular, en los casos en que sea preceptivo, sea desfavorable en materias de su competencia conforme a lo que establece el apartado 6 del artículo 55 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
En el caso de los proyectos residenciales estratégicos del municipio de Palma, se entenderán aprobados definitivamente, por silencio administrativo positivo, si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de seis meses desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental. En ningún caso podrá entenderse que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el proyecto residencial estratégico no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por esta ley, la Ley de urbanismo de las Illes Balears y su desarrollo reglamentario; ni cuando las determinaciones del proyecto sean contrarias a esta ley, a la Ley de urbanismo de las Illes Balears, a su desarrollo reglamentario, a los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, a un plan urbanístico de jerarquía superior; o cuando la aprobación del proyecto residencial estratégico esté sometida a requisitos especiales de acuerdo con la legislación sectorial.
El órgano que apruebe definitivamente los proyectos residenciales estratégicos deberá remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular.
Los proyectos residenciales estratégicos no producirán efectos hasta que no se haya producido la publicación mencionada en esta misma letra y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que alude la legislación de régimen local para la entrada en vigor del contenido normativo de los planes urbanísticos.
En cuanto al municipio de Palma, el pronunciamiento favorable del órgano ambiental sobre un proyecto residencial estratégico substituirá, para este ámbito, a la declaración ambiental del Plan General de Palma, y no serán de aplicación las normas del Plan General de Palma que sean consecuencia directa de dicha declaración ambiental.
TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
Artículo 17Incumplimiento en la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos
En caso de incumplimiento en la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos se estará a lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Artículo 18Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación
Artículo 19Edificación simultánea a la urbanización
En caso de solicitarse licencia de edificación simultánea a las obras de urbanización, se estará a lo establecido en la legislación urbanística de aplicación. No obstante, la garantía que proceda se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Articulo 20. Reservas de edificabilidad de uso residencial en la parte correspondiente a la cesión del 15 %.
De la edificabilidad de uso residencial que resulta de la cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo que deberá destinarse a vivienda de protección pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 14 de esta ley, al menos un 20 % deberá destinarse a viviendas de promoción pública en régimen de alquiler social, y el resto podrá destinarse a viviendas protegidas, alojamientos dotacionales o cooperativas de viviendas en cesión de uso, que podrán desarrollarse de manera directa o por cualquier modalidad de colaboración público-privada para la ejecución y la gestión de las viviendas o alojamientos prevista en la legislación estatal y autonómica, incluido el establecimiento de derecho de superficie o la concesión administrativa.
Además, en los municipios de más de 20.000 habitantes, de la edificabilidad de uso residencial que resulta de la cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo que deberá destinarse a vivienda de protección pública conforme a lo que se dispone en los artículos 7, 10 y 14 de esta ley, los ayuntamientos deberán reservar un mínimo del 10 % para alojamientos dotacionales destinados a cubrir las necesidades de los empleados públicos que, con motivo de un nuevo destino deban establecer su residencia en las Illes Balears o en una isla diferente de la isla donde tienen su residencia habitual o, en su defecto, las de otro tipo de colectivos preferentes.
Disposición adicional primera. Modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Se añade un artículo, el artículo 20 bis, al texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, con la siguiente redacción: «Artículo 20 bis. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de los proyectos residenciales estratégicos.
Los proyectos residenciales estratégicos estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada. No obstante, dado que estos proyectos incluyen tanto la parte de planificación como la parte de proyecto, con la evaluación ambiental estratégica se evaluarán conjuntamente también los aspectos propios del proyecto.
A estos efectos, el contenido del documento ambiental que deberá elaborar el promotor, además de la información especificada en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incorporar también el contenido especificado en el artículo 45.1 de dicha ley.»
Disposición adicional segunda. Delimitación de la superficie del Distrito de Innovación de Nou Llevant y declaración como inversión de interés autonómico de los equipamientos, proyectos y/o actuaciones que tienen que ejecutarse en dicha superficie.
Disposición adicional segunda. Delimitación de la superficie del Distrito de Innovación de Nou Llevant y declaración como inversión de interés autonómico de los equipamientos, proyectos y/o actuaciones que tienen que ejecutarse en dicha superficie.
Téngase en cuenta que las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, contenidas en esta disposición, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y al Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto ley, según establece su disposición adicional sexta. Ref. BOE-A-2026-487#da-6 Disposición adicional tercera. Crecimiento de suelo urbanizable o apto para la urbanización destinado a uso residencial, turístico o mixto.
En la aplicación de esta ley, no se tendrá en cuenta la limitación del incremento del suelo clasificado como urbanizable o apto para la urbanización, destinado a uso residencial, turístico o mixto, prevista en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y en los planes territoriales insulares, ni tampoco las limitaciones del apartado 1 y la letra a) del apartado 2, ambos del artículo 20 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de determinaciones específicas del Plan territorial insular de Eivissa.
En relación con lo que dispone el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, continuarán siendo aplicables las determinaciones del anexo I del Plan territorial insular de Eivissa, excepto las que afecten los suelos situados en áreas residenciales no turísticas que, además, estén en contacto con suelo urbano o urbanizable en más de un 50 % de su perímetro.
A los únicos efectos de esta disposición, se entenderán por áreas residenciales no turísticas aquellas que no están incluidas en la delimitación del POOT de la cartografía del plan territorial.
Disposición adicional quinta. Cálculo de la cesión obligatoria del 15 % del aprovechamiento urbanístico lucrativo a los efectos de esta ley.
La cesión obligatoria del 15 % del aprovechamiento urbanístico lucrativo a los efectos de esta ley será el resultado de la suma de los productos entre la edificabilidad total de cada uno de los usos lucrativos multiplicado por su coeficiente de ponderación respectivo según el uso, que dará como resultado el aprovechamiento lucrativo del sector. Este, multiplicado por 0.15, determinará el total de unidades de aprovechamiento que son objeto de cesión.
A los efectos de transformar estas unidades de aprovechamiento que se ceden a la administración en una edificabilidad determinada para los usos residenciales que ejecutará la administración, se considerará para todo el uso residencial un único coeficiente de aprovechamiento, el más alto resultante de todos los regímenes de protección, de forma que no suponga una disminución de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que deban ejecutarse en los terrenos de titularidad privada, independientemente de los diferentes regímenes que acabe ejecutando la administración.
Disposición adicional sexta. Creación de un espacio de interpretación histórico y arqueológico en el Castell de Alaró.
Dado el carácter de bien de interés cultural, además de su ubicación en el ámbito del Patrimonio Mundial de UNESCO y su vinculación con las rutas de interés cultural y paisajístico del Plan Territorial Insular de Mallorca, el recinto del Castell de Alaró, con la delimitación del anexo I de esta ley, se califica como sistema general en suelo rústico, calificación que lleva implícita la declaración de utilidad pública prevista en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y la urgente ocupación del bien al amparo del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Este sistema general tendrá como finalidad la protección y la divulgación del valor patrimonial, histórico, arqueológico, cultural, religioso, artístico, científico, natural y paisajístico del lugar, y deberá destinarse a la conservación, la restauración, la interpretación y el disfrute de sus valores, garantizando su acceso público con una gestión adecuada al interés general conforme a su destino.
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes que se estén tramitando en virtud del Decreto ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma, continuarán su tramitación al amparo de lo que dispone esta ley, y los proyectos presentados deberán adaptarse a ella, si procede.
Disposición transitoria segunda. Constitución y puesta en funcionamiento de los registros municipales de entidades urbanísticas colaboradoras.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Disposición final primera. Reserva destinada a generación de energía renovable en nuevos desarrollos urbanísticos de Palma.
En los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento de Palma se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la norma 6.1.12 del Plan General de Palma.
Disposición final segunda. Cómputo del crecimiento de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano.
En ningún caso la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano computará como crecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales en desarrollo de este artículo.
Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Los titulares o promotores de diez o más viviendas de precio limitado deberán reservar, durante un plazo de dos años a contar desde la inscripción de la obra nueva, un mínimo del 30 % para personas jóvenes de hasta 35 años. Esta reserva tendrá que constar en toda la publicidad de la promoción de las viviendas.»
En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un justificante de inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para cada una de las viviendas.»
Disposición final cuarta. Carácter de urgencia de los proyectos de edificación derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
Los expedientes de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final quinta. Cómputo de intensidad poblacional aplicable a las reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La intensidad poblacional aplicada tanto para viviendas de precio tasado, como para viviendas de protección pública y viviendas libres situadas en los ámbitos de las reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, podrá ser de 2,5 habitantes por vivienda.
En caso de aplicación, se respetará la densidad máxima poblacional y la edificabilidad máxima aprobada en las respectivas normas subsidiarias y complementarias aprobadas para cada ámbito, y el nuevo cómputo de viviendas se distribuirá entre los diferentes tipos de viviendas de manera proporcional a la establecida en las mismas normas.
La estructura general de la actuación se mantendrá, incluyendo el sistema viario, el sistema de espacios verdes y el sistema de equipamientos.
Se aportarán los cuadros de datos y parámetros edificables afectados por la aplicación del nuevo cómputo para incorporarlos como documentación anexa a las normas subsidiarias y complementarias.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda podrán incluir, como requisito para tener la condición de beneficiario, no haber sido condenado por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los últimos cinco años a la fecha de la convocatoria. La forma de acreditar que cumplen con este requisito será mediante un certificado de antecedentes penales actualizado en la fecha que se determine en la convocatoria.»
Tendrán preferencia, en el caso de promociones de titularidad pública, los que acrediten la residencia por este plazo en el municipio donde se encuentre la vivienda.
En caso de quedar viviendas sin adjudicar por carencia de cumplimiento de los requisitos anteriores, se podrán ofrecer a personas que acrediten un plazo de residencia inferior a los cinco años. Y, en este caso, la mayor duración del plazo de residencia podrá ser uno de los criterios para determinar la preferencia de acceso.»
Disposición final séptima. Régimen de las viviendas en aplicación de las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Las nuevas viviendas que resulten de las actuaciones previstas en aplicación de las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que se ejecuten en viviendas protegidas o edificios de viviendas protegidas, tendrán la condición de viviendas protegidas mientras esté vigente el régimen de protección al cual esté sometido el edificio. Una vez finalizado el régimen de protección determinado en la calificación definitiva, la vivienda pasará a tener la condición de vivienda de precio limitado y se tendrá que inscribir en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
La disposición adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificada de la siguiente manera: «Disposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
Disposición final novena. Medidas de agilización y simplificación en promociones de viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears.
Una promoción de viviendas de titularidad pública se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarla.
A los efectos de esta disposición se consideran viviendas de titularidad pública aquellas que se desarrollen sobre suelo de titularidad pública y se destinen a alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o venta y dirigidas a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado.
Atendiendo al régimen especial de los municipios de Palma y Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno local, podrán solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de vivienda, que una promoción de vivienda de titularidad pública sea declarada como inversión de interés autonómico.
La declaración de una promoción de viviendas de titularidad pública como inversión de interés autonómico, además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, comporta lo siguiente:
Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de promoción de viviendas de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears situadas en terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o ente instrumental correspondiente podrá tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la comunidad autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras de la promoción de viviendas de titularidad pública.
Para la ejecución de las obras de la actuación, la comunidad autónoma de las Illes Balears o el ente instrumental que ejecute el proyecto deberá disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará la promoción de viviendas de titularidad pública o del correspondiente título habilitante.
La promoción de viviendas de titularidad pública se podrá situar en suelo urbano, urbanizable y rústico común de titularidad pública. En este último caso deberá estar situada de manera continua en tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse e interconectarse con las redes viaria y de servicios existentes sin dificultades.
Los terrenos donde se acuerde la ubicación de la promoción de viviendas de titularidad pública se calificarán automáticamente como sistema general dotacional de vivienda pública.
Las determinaciones urbanísticas de la promoción corresponderán a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deberán depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de planeamiento correspondientes, y deberán ser efectivas de forma inmediata.
Si la actuación se sitúa en terrenos clasificados como suelo urbanizable o rústico común, deberá contemplar las reservas correspondientes a espacios libres públicos y equipamientos, de acuerdo con los estándares mínimos que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para los suelos urbanizables.
El proyecto de edificación, firmado por el técnico o técnica competente, responderá a las necesidades funcionales y edificatorias de la promoción propuesta, y dará cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, así como respetará las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y del Código Técnico de la Edificación.
El proyecto, en su caso, se someterá a la evaluación ambiental de acuerdo con la legislación aplicable, si bien se aplicará el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
El proyecto de edificación podrá complementarse con los proyectos de dotación de servicios o de urbanización necesarios para completar la conexión a las redes existentes.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda, con el trámite previo de información pública de quince días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique la promoción, que deberá emitirse en el mismo plazo. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se entenderá favorable.
Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma y Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, y por la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán autorizar directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaración de inversión de interés autonómico correspondiente.
Las viviendas de titularidad pública deberán tramitar la correspondiente calificación, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda.
Para la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al procedimiento de esta disposición no será necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.
La administración o el ente instrumental público promotor cuenta, desde la declaración de una promoción de viviendas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, con un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a continuación para iniciar su ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en este apartado determinará la caducidad de la declaración. No obstante, en los casos en que se considere oportuno tramitar de nuevo la declaración de inversión de interés autonómico se podrán incorporar al procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad. A estos efectos, si el proyecto de construcción de la promoción de viviendas no ha sufrido ningún cambio, se incorporará en todo caso al nuevo procedimiento la autorización del proyecto prevista en el apartado 5 anterior junto, en su caso, al informe emitido por el ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción. La administración o el ente público instrumental promotor contará, desde la nueva declaración de interés autonómico, con el plazo de ejecución de la actuación establecido en el primer párrafo de este apartado.
Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y la adecuación de estas a los proyectos autorizados, corresponderá al órgano promotor de las obras presentar ante el ayuntamiento competente la solicitud de licencia de ocupación o de primera utilización de las viviendas, así como, en los casos que corresponda, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad junto con el proyecto de actividades ejecutado a los efectos previstos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Corresponderá al ayuntamiento donde se ubique la promoción de viviendas dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Asimismo, el ayuntamiento deberá incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo su revisión o modificación, la regularización urbanística de la promoción de viviendas de titularidad pública ejecutadas, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
Disposición final novena. Medidas de agilización y simplificación en promociones de viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears.
Una promoción de viviendas de titularidad pública se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarla.
A los efectos de esta disposición se consideran viviendas de titularidad pública aquellas que se desarrollen sobre suelo de titularidad pública y se destinen a alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o venta y dirigidas a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado.
Atendiendo al régimen especial de los municipios de Palma y Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno local, podrán solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de vivienda, que una promoción de vivienda de titularidad pública sea declarada como inversión de interés autonómico.
La declaración de una promoción de viviendas de titularidad pública como inversión de interés autonómico, además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, comporta lo siguiente:
Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de promoción de viviendas de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears situadas en terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o ente instrumental correspondiente podrá tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la comunidad autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras de la promoción de viviendas de titularidad pública.
Para la ejecución de las obras de la actuación, la comunidad autónoma de las Illes Balears o el ente instrumental que ejecute el proyecto deberá disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará la promoción de viviendas de titularidad pública o del correspondiente título habilitante.
La promoción de viviendas de titularidad pública se podrá situar en suelo urbano, urbanizable y rústico común de titularidad pública. En este último caso deberá estar situada de manera continua en tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse e interconectarse con las redes viaria y de servicios existentes sin dificultades.
Los terrenos donde se acuerde la ubicación de la promoción de viviendas de titularidad pública se calificarán automáticamente como sistema general dotacional de vivienda pública.
Las determinaciones urbanísticas de la promoción corresponderán a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deberán depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de planeamiento correspondientes, y deberán ser efectivas de forma inmediata.
Si la actuación se sitúa en terrenos clasificados como suelo urbanizable o rústico común, deberá contemplar las reservas correspondientes a espacios libres públicos y equipamientos, de acuerdo con los estándares mínimos que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para los suelos urbanizables.
El proyecto de edificación, firmado por el técnico o técnica competente, responderá a las necesidades funcionales y edificatorias de la promoción propuesta, y dará cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, así como respetará las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y del Código Técnico de la Edificación.
El proyecto, en su caso, se someterá a la evaluación ambiental de acuerdo con la legislación aplicable, si bien se aplicará el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
El proyecto de edificación podrá complementarse con los proyectos de dotación de servicios o de urbanización necesarios para completar la conexión a las redes existentes.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda, con el trámite previo de información pública de quince días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique la promoción, que deberá emitirse en el mismo plazo. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se entenderá favorable.
Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma y Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, y por la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán autorizar directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaración de inversión de interés autonómico correspondiente.
Las viviendas de titularidad pública deberán tramitar la correspondiente calificación, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda.
Para la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al procedimiento de esta disposición no será necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.
La administración o el ente instrumental público promotor cuenta, desde la declaración de una promoción de viviendas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, con un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a continuación para iniciar su ejecución.