Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte. Transpone la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010.
A quién afecta: Afecta a los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios de transporte, a los gestores del tráfico y a las Administraciones responsables de la movilidad, en el marco de la normativa común europea sobre SIT.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Artículos
- 5
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al transporte por carretera mediante sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas, con el fin de asegurar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad geográfica de los servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Responde a los problemas de congestión, consumo de energía y efectos medioambientales derivados del incremento del transporte por carretera.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios de transporte, a los gestores del tráfico y a las Administraciones responsables de la movilidad, en el marco de la normativa común europea sobre SIT.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Transpone la Directiva 2010/40/UE, adoptada el 7 de julio de 2010 por el Parlamento Europeo y el Consejo.
- Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) deben fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas, disponibles sin discriminación para todos los proveedores y usuarios.
- Prevé que la Comisión Europea adopte, a más tardar el 27 de febrero de 2013, las especificaciones con los requisitos y procedimientos para su implantación.
- Se enmarca en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
Índice (5)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT)
- Artículo 4 Deber de información
- Artículo 5 Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de trans
200 ok El incremento del volumen de transporte por carretera, unido a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito de la movilidad, es la causa principal de la creciente congestión de las infraestructuras viarias y del aumento del consumo de energía, así como una fuente de problemas medioambientales y sociales.
La respuesta a estos importantes retos no puede limitarse a medidas tradicionales, entre ellas la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera. La innovación ha de desempeñar una función importante a la hora de diseñar soluciones adecuadas para la Unión.
Las innumerables experiencias internacionales demuestran que la única manera eficiente de enfrentarse al continuo incremento de la demanda es el uso y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector del transporte por carretera.
Algunos Estados miembros ya han empezado a implantar esta tecnología, si bien se ha ido haciendo de manera fragmentaria y poco coordinada, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión Europea.
Para dar una solución a esta situación, el 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el principal objetivo de contar con una normativa común que asegure una implantación coordinada y eficaz en su conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones que puedan implementarse en el sector del transporte por carretera en todo el territorio comunitario.
Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) basados en la electrónica, la informática y las telecomunicaciones, son todas aquellas aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en relación con los diferentes modos de transporte y la gestión del tráfico y permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y «más inteligente» de las redes de transporte.
Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) habrán de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.
A través de la citada Directiva se establece el marco general para la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT). No obstante, para asegurar una implantación coordinada y eficaz de dichos sistemas, será necesario que la Comisión Europea adopte, a más tardar el 27 de febrero de 2013, especificaciones a través de las cuales se establezcan los requisitos, procedimientos o cualquier otra exigencia necesaria para proceder a su implantación, garantizando así la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
En primer lugar adoptará las especificaciones de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para las acciones prioritarias dentro de los cuatro principales ámbitos de desarrollo e implantación de dichos sistemas. Una vez se hayan dictado esas especificaciones, la Comisión podrá adoptar especificaciones para otras acciones en esos mismos ámbitos prioritarios.
A tenor de lo expuesto, se procede ahora, a través de este real decreto, a incorporar a nuestro ordenamiento interno la referida Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, al objeto de establecer ese marco general normativo que va a servir de apoyo para la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012, DISPONGO:
Norma derogada, con efectos de 6 de junio de 2026, por Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12035#dd El incremento del volumen de transporte por carretera, unido a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito de la movilidad, es la causa principal de la creciente congestión de las infraestructuras viarias y del aumento del consumo de energía, así como una fuente de problemas medioambientales y sociales.
La respuesta a estos importantes retos no puede limitarse a medidas tradicionales, entre ellas la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera. La innovación ha de desempeñar una función importante a la hora de diseñar soluciones adecuadas para la Unión.
Las innumerables experiencias internacionales demuestran que la única manera eficiente de enfrentarse al continuo incremento de la demanda es el uso y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector del transporte por carretera.
Algunos Estados miembros ya han empezado a implantar esta tecnología, si bien se ha ido haciendo de manera fragmentaria y poco coordinada, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión Europea.
Para dar una solución a esta situación, el 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el principal objetivo de contar con una normativa común que asegure una implantación coordinada y eficaz en su conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones que puedan implementarse en el sector del transporte por carretera en todo el territorio comunitario.
Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) basados en la electrónica, la informática y las telecomunicaciones, son todas aquellas aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en relación con los diferentes modos de transporte y la gestión del tráfico y permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y «más inteligente» de las redes de transporte.
Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) habrán de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.
A través de la citada Directiva se establece el marco general para la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT). No obstante, para asegurar una implantación coordinada y eficaz de dichos sistemas, será necesario que la Comisión Europea adopte, a más tardar el 27 de febrero de 2013, especificaciones a través de las cuales se establezcan los requisitos, procedimientos o cualquier otra exigencia necesaria para proceder a su implantación, garantizando así la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
En primer lugar adoptará las especificaciones de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para las acciones prioritarias dentro de los cuatro principales ámbitos de desarrollo e implantación de dichos sistemas. Una vez se hayan dictado esas especificaciones, la Comisión podrá adoptar especificaciones para otras acciones en esos mismos ámbitos prioritarios.
A tenor de lo expuesto, se procede ahora, a través de este real decreto, a incorporar a nuestro ordenamiento interno la referida Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, al objeto de establecer ese marco general normativo que va a servir de apoyo para la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012, DISPONGO:
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2Definiciones
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
Artículo 3Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT)
Artículo 4Deber de información
Además, con posterioridad a haber remitido esa información, cada tres años, informará a la Comisión Europea sobre los progresos realizados en la implantación de las actividades y los proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios que se recogen en el anexo I.
Artículo 5Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT)
Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones y los servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, en el funcionamiento de las aplicaciones se garantizará siempre que sea posible, el anonimato del interesado y, en todo caso, que sólo se recogerán los datos que resulten imprescindibles para la prestación de los servicios derivados de las mismas.
Disposición adicional segunda. Comunicación al Ministerio del Interior.
Disposición adicional tercera. Reutilización de la información.
En la implantación y el uso de aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), será de aplicación la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Disposición adicional cuarta. Responsabilidad.
La responsabilidad, en lo referente a la implantación y el uso de aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), se regulará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
Disposición adicional quinta. Cooperación y colaboración.
Los Ministerios del Interior y de Fomento establecerán procedimientos de cooperación y colaboración, con la participación, en su caso, de representantes de los sectores afectados y de expertos de reconocido prestigio, con el objeto de asesorar sobre la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Datos del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la finalidad, usos previstos, personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, cesiones y transferencias previstas, órganos responsables del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de seguridad del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) serán los que se establezcan para el fichero de datos de carácter personal correspondiente a dicho Registro que, a tales efectos, se incluirá en la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.
Disposición final tercera. Incorporación del derecho comunitario.
A través de este real decreto se incorpora al derecho interno la Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de julio, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos.
Se faculta a los Ministros del Interior y de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar por orden los anexos de este real decreto conforme a las especificaciones y normas que adopte la Comisión Europea.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN ANEXO I Ámbitos y acciones prioritarios A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, los ámbitos prioritarios y, dentro de esos ámbitos, las acciones prioritarias serán los siguientes:
1.º Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos.
2.º Continuidad de los servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías.
3.º Aplicaciones de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la seguridad y protección del transporte por carretera.
4.º Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte.
1.ª El suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales.
2.ª El suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real.
3.ª Datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario.
4.ª El suministro armonizado de un número de llamada de emergencia (eCall).
5.ª El suministro de servicios de información basada en sistemas inteligentes de transporte (SIT) sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, en particular en las zonas de servicio y descanso en la red viaria.
6.ª El suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
ANEXO II Principios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) La implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios: