Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece las normas para la construcción, control y ensayo de vehículos especiales para el transporte terrestre de alimentos a temperatura regulada dentro de España, basándose en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas (ATP). Su objetivo es asegurar que estos vehículos cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios para mantener la calidad de los productos transportados.
A quién afecta: Fabricantes españoles o de la Unión Europea, o representantes legales de fabricantes extranjeros, de vehículos especiales para el transporte de mercancías perecederas; Organismos de control y estaciones de ensayo autorizadas para certificar e inspeccionar estos vehículos.
Plazos:
- Las contraseñas de tipo tienen una validez máxima de 6 años a partir de la fecha del ensayo de determinación del coeficiente global de transmisión térmica K.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Artículos
- 10
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las definiciones y normas técnicas para la construcción, control y ensayo de vehículos especiales para el transporte de mercancías perecederas.
- El proceso de certificación de conformidad de tipo para estos vehículos.
- La asignación y registro de contraseñas de tipo para vehículos especiales.
- Las reparaciones, modificaciones e inspecciones que deben realizarse en estos vehículos.
¿A quién afecta esta norma?
- Fabricantes españoles o de la Unión Europea, o representantes legales de fabricantes extranjeros, de vehículos especiales para el transporte de mercancías perecederas.
- Organismos de control y estaciones de ensayo autorizadas para certificar e inspeccionar estos vehículos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Las normas se basan en el anejo 1 del Acuerdo ATP, con especialidades para el transporte nacional.
- Todos los vehículos especiales nuevos deben corresponder a tipos certificados según este Real Decreto, salvo excepciones para vehículos de otros países contratantes o de la UE/AELC con nivel equivalente de seguridad.
- Las contraseñas de tipo tienen una validez máxima de 6 años a partir de la fecha del ensayo de determinación del coeficiente global de transmisión térmica K.
- Las reparaciones que supongan la reposición o sustitución de más de 1 m2 de superficie exterior del recinto isotermo, o modificaciones que alteren dimensiones o dispositivos térmicos, requieren informe favorable de un organismo de control y deben realizarse en talleres autorizados.
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
Índice (10)
- Artículo 1 Normas de referencia y definiciones
- Artículo 2 Certificación de conformidad de tipo
- Artículo 3 Contraseñas de tipo
- Artículo 4 Reparaciones y modificaciones
- Artículo 5 Inspecciones de los vehículos
- Artículo 6 Placa de identificación y ficha de características
- Artículo 7 Certificado de conformidad del vehículo
- Artículo 8 Requisitos a cumplir por los organismos de control
- Artículo 9 Emisión de los certificados de conformidad
- Artículo 10 Documentación generada
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14350 Desde que el año 1972 se firmó el instrumento de adhesión de España al Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas, el uso de las definiciones y normas contenidas en él, para la construcción, control y ensayo de vehículos para el transporte de estas mercancías, se ha ido extendiendo no sólo en España, sino también por el resto de Europa.
El Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, en su anejo y apéndices transcribía gran parte del anejo 1 del citado Acuerdo, intercalándose otras normas para adaptación a la reglamentación nacional.
Sin embargo, tanto el acuerdo, como la reglamentación básica de seguridad industrial, han sufrido en los últimos años importantes modificaciones que hacen aconsejable la actualización de la reglamentación nacional relativa al transporte de mercancías perecederas mediante un nuevo Real Decreto.
El primer objetivo de este Real Decreto es establecer como reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de vehículos el anejo 1 del Acuerdo que en cada momento esté en vigor, permitiendo para el transporte nacional unas especialidades perfectamente delimitadas y definidas.
Por otra parte, teniendo en cuenta el marco establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, se asigna a los organismos de control la mayoría de las funciones relacionadas con los controles a que deben ser sometidos estos vehículos y certificaciones que deben generarse.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de la información en materia de normas para la calidad y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000, DISPONGO:
Artículo 1Normas de referencia y definiciones
Artículo 2Certificación de conformidad de tipo
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los vehículos especiales legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de uno de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que respondan a normas, reglas técnicas, ensayos o procedimientos de fabricación en vigor en dichos países y que aseguren un nivel equivalente de precisión y seguridad en el uso al previsto en este Real Decreto, podrán equipararse a los vehículos especiales certificados de acuerdo con este Real Decreto, siempre que el nivel de equivalencia esté acreditado en el correspondiente certificado emitido por un organismo o estación de ensayo debidamente acreditado en el Estado de origen o procedencia del vehículo.
Los organismos de control, previa constatación de que el vehículo se ajusta a los requerimientos técnicos exigibles, certificará las características del prototipo, de conformidad con el modelo establecido en el apéndice 1 del presente Real Decreto. El vehículo de referencia será sometido a los ensayos prescritos en la reglamentación vigente en una estación oficial. Caso de ser favorables los ensayos, el organismo de control emitirá un certificado de conformidad según el modelo establecido en el apéndice 2 del presente Real Decreto.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, por el procedimiento previsto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, podrán ser autorizadas otras estaciones de ensayo que cumplan con requisitos técnicos equivalentes a la estación ya autorizada.
Artículo 3Contraseñas de tipo
Las contraseñas de tipo estarán formadas por la letra F, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.
Artículo 3Contraseñas de tipo
Las contraseñas de tipo estarán formadas por la letra F, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.2 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960, entra en vigor el 1 de julio de 2022, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior: "Artículo 3. Contraseñas de tipo.
Las contraseñas de tipo estarán formadas por la letra F, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. único.2 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960
Artículo 4Reparaciones y modificaciones
Artículo 5Inspecciones de los vehículos
Las inspecciones periódicas o excepcionales podrán también ser realizadas por estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), que sean autorizadas para ello por la correspondiente Comunidad Autónoma.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 1996 que regula el control metrológico de los termógrafos, durante la inspección de los vehículos, se comprobará el cumplimiento de los plazos de verificación periódica de dichos dispositivos, cuando los vehículos los lleven incorporados.
Artículo 6Placa de identificación y ficha de características
En caso de pérdida de la ficha de características, se solicitará un duplicado al organismo de control depositario de la ficha sellada por la estación ITV.
Artículo 7Certificado de conformidad del vehículo
Artículo 8Requisitos a cumplir por los organismos de control
Los organismos de control y las estaciones ITV para realizar las distintas actividades enunciadas deberán estar acreditados conforme a la norma EN 45.004 y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el anejo 3 del presente Real Decreto.
Artículo 9Emisión de los certificados de conformidad
A petición del interesado, el organismo de control o la estación ITV confeccionará una placa conforme el modelo descrito en el anejo 1, apéndice 3 del ATP, según las especificaciones en él descritas. En el apartado «Autorización», figurará una «E» seguida de guión y del número de certificado de conformidad.
Tanto los datos de autorización, como la identificación del vehículo y fecha de validez estarán troquelados. Igualmente el organismo de control o estación ITV troquelará su marca.
Artículo 9Emisión de los certificados de conformidad
A petición del interesado, el organismo de control o la estación ITV confeccionará una placa conforme el modelo descrito en el anejo 1, apéndice 3 del ATP, según las especificaciones en él descritas. En el apartado «Autorización», figurará una «E» seguida de guión y del número de certificado de conformidad.
Tanto los datos de autorización, como la identificación del vehículo y fecha de validez estarán troquelados. Igualmente el organismo de control o estación ITV troquelará su marca.
Se modifica el apartado 4 por el art. único del Real Decreto 380/2001, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2001-7795
Artículo 9Emisión de los certificados de conformidad
A petición del interesado, el organismo de control o la estación ITV confeccionará una placa conforme el modelo descrito en el anejo 1, apéndice 3 del ATP, según las especificaciones en él descritas. En el apartado «Autorización», figurará una «E» seguida de guión y del número de certificado de conformidad.
Tanto los datos de autorización, como la identificación del vehículo y fecha de validez estarán troquelados. Igualmente el organismo de control o estación ITV troquelará su marca.
Téngase en cuenta que los apartados 5 y 6 añadidos por el art. único.1 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960, entran en vigor el 1 de julio de 2022, según determina su disposición final 2.
Se añaden los apartados 5 y 6, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. único.1 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960 Se modifica el apartado 4 por el art. único del Real Decreto 380/2001, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2001-7795
Artículo 10Documentación generada
Disposición transitoria primera. Validez de las certificaciones vigentes.
Los certificados y homologaciones concedidos hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán teniendo la validez establecida en las disposiciones en base a las cuales fueron emitidos.
Disposición transitoria segunda. Documentación de los vehículos en servicio.
Durante la primera inspección, para renovación del certificado de conformidad o certificado de autorización, a que sean sometidos los vehículos especiales matriculados en España con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, el organismo de control deberá emitir una ficha de características y grabar una placa de fabricante, si el vehículo no dispusiese de ella, conforme a los modelos que figuran en los apéndices 4 y 10 del presente Real Decreto, respectivamente. El organismo de control emitirá y sellará ejemplares del facsímil de la placa y de la ficha de características, haciendo constar que se emiten en aplicación de esta disposición transitoria, remitiendo un ejemplar de cada al órgano competente en materia de industria de la provincia donde esté matriculado el vehículo, y entregando el otro juego al propietario del vehículo, quien lo conservará en su poder para futuras renovaciones del certificado de conformidad, y archivando el otro juego.
Los datos que deben figurar en la ficha y en la placa se obtendrán de la documentación aportada por el propietario, de las actas de ensayo de la estación oficial, o de las comprobaciones físicas sobre el vehículo, haciéndose constar cuáles no han podido ser obtenidos.
Disposición derogatoria única. Normativa específica.
Queda derogado el Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final única. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.
Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS ANEJO 1 Especialidades A. Para transporte nacional, podrán ser certificados de tipo o ser puestos o mantenidos en servicio, según el caso, los siguientes vehículos:
Los vehículos a que se hace referencia en este apartado deberán ser sometidos a control de conformidad, al menos, cada año.
B. Las contraseñas de tipo concedidas conforme a lo dispuesto en este anejo estarán formadas por la letra N, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.
C. El primer control de conformidad de los vehículos especiales, posterior a su puesta en servicio, se realizará a los seis años de la inspección previa a su puesta en servicio, o antes si la autoridad competente lo requiere. Los controles posteriores se realizarán cada tres años, o antes si la autoridad competente lo requiere.
ANEJO 1 Especialidades A. Para transporte nacional, podrán ser certificados de tipo o ser puestos o mantenidos en servicio, según el caso, los siguientes vehículos:
Los vehículos a que se hace referencia en este apartado deberán ser sometidos a control de conformidad, al menos, cada año.
B. Las contraseñas de tipo concedidas conforme a lo dispuesto en este anejo estarán formadas por la letra N, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.
C. El primer control de conformidad de los vehículos especiales, posterior a su puesta en servicio, se realizará a los seis años de la inspección previa a su puesta en servicio, o antes si la autoridad competente lo requiere. Los controles posteriores se realizarán cada tres años, o antes si la autoridad competente lo requiere.
Se modifica el apartado A.1 por el apartado 1 de la Orden de 15 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19999 ANEJO 1 Especialidades A. Para transporte nacional, podrán ser certificados de tipo o ser puestos o mantenidos en servicio, según el caso, los siguientes vehículos:
Se entiende por el “kit” el conjunto de partes y piezas necesarias para que una vez ensambladas constituyan una caja cerrada isoterma.
No obstante lo anterior, la construcción en “kit” esta limitada exclusivamente a las cajas paralelepipédicas (excluidas por lo tanto las furgonetas o furgones) que se construyan para ser montadas mecánicamente en un vehículo incompleto por un fabricante de segunda fase, mediante fijaciones mecánicas de tipo permanente.
Todo el proceso de construcción de estas cajas paralelepipédicas en forma de “kit” será controlada por el mismo organismo de control autorizado. A estos efectos, se controlarán los componentes proporcionados por el titular de la aprobación de tipo y el ensamblaje por el otro fabricante, incluyendo el montaje mecánico en el vehículo incompleto por un fabricante de segunda fase.
Dicho organismo de control es el responsable del envío de una de cada diez que se fabriquen, cajas montadas ya en el vehículo incompleto, a una estación de ensayo autorizada para la verificación del coeficiente “k”, según el párrafo 26 del Acuerdo ATP, anexo 1, apéndice 2.
El fabricante de segunda fase que realiza el ensamblaje final deberá estar inscrito en el Registro de contraseñas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como tal y contar al menos con tres certificaciones de conformidad de tipo vigentes en todo momento, del tipo “F” (internacionales), de conformidad con el Acuerdo ATP y el presente real decreto.
B. Las contraseñas de tipo concedidas conforme a lo dispuesto en este anejo estarán formadas por la letra “N”, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número de constructor asignado por el Registro.
C. El primer control de conformidad de los vehículos especiales, posterior a su puesta en servicio, se realizará a los seis años de la inspección previa a su puesta en servicio, o antes si la autoridad competente lo requiere.
Los controles posteriores se realizarán cada tres años o antes si la autoridad competente lo requiere.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15287 Se modifica el apartado A.1 por el apartado 1 de la Orden de 15 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19999 ANEJO 2 Documentos a generar por los organismos de control
1.º Certificado de características de un prototipo de vehículo especial (apéndice 1).
2.º Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios (apéndice 2).
1.º Acta de conformidad del vehículo especial con el tipo (apéndice 3).
2.º Ficha de características del vehículo especial (apéndice 4).
3.º Certificado de conformidad del vehículo (apéndice 5 ó 6) (archivar copia).
1.º Acta de inspección periódica de un vehículo especial (apéndice 7).
2.º Certificado de conformidad del vehículo (apéndice 5 ó 6) (archivar copia).
1.º Informe previo a la modificación o reparación del vehículo especial (apéndice 8).
2.º Acta de inspección excepcional de un vehículo especial (apéndice 9).
3.º Ficha de características del vehículo especial (tras su modificación o reparación) (apéndice 4).
4.º Certificado de conformidad del vehículo (apéndice 5 ó 6) (archivar copia).
ANEJO 3 Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control
CUADRO 1 Equipos de inspección Cinta métrica.
Calibre.
Util de medida de espesores de paredes de sección no uniforme.
Termómetro de rango adecuado.
Turbo calefactor.
Termógrafo o termómetro con sonda de rango adecuado.
Balanza de precisión *.
Lámpara autónoma.
Troqueles alfanuméricos.
Cámara fotográfica. * No exigible a las estaciones ITV.
CUADRO 2 Documentación técnica vigente Instrumento de adhesión de España al Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas (ATP).
Real Decreto por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
Directiva 92/1, de 13 de enero, relativa al control de temperaturas y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que modifica la Norma anterior.
Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano.
Anexos técnicos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), actualizados al 1 de enero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1998.
CUADRO 3 Procedimientos técnicos Inspección de fabricación *.
Inspección inicial *.
Inspección periódica.
Inspección excepcional. * No exigible a las estaciones ITV.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14350 ANEJO 3 Requisitos de los procedimientos y equipos de inspección Los organismos de control deberán disponer al menos de los equipos de inspección que figuran en el cuadro 1, y de los procedimientos técnicos que figuran en el cuadro 2.
Cuadro 1 Equipos de inspección mínimos Flexómetro.
Calibre.
Pinza amperimétrica, vatímetro.
Resistencia de aletas.
Registrador de temperaturas.
Balanza de precisión *.
Lámpara autónoma.
Troqueles alfanuméricos.
Cámara fotográfica. * No exigible a las estaciones ITV.
Los equipos de inspección, estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y las disposiciones reglamentarias para su aplicación y desarrollo, cuando exista.
Cuadro 2 Procedimientos técnicos Auditoría de conformidad de la producción *.
Certificación de conformidad de tipo *.
Inspección de fabricación *.
Inspección inicial *.
Inspección periódica.
Inspección excepcional. * No exigible a las estaciones ITV.
Téngase en cuenta que esta actualización del anejo 3, establecida por el art. único.1 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6389, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final tercera.
Redacción anterior: "Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control
CUADRO 1 Equipos de inspección Cinta métrica.
Calibre.
Util de medida de espesores de paredes de sección no uniforme.
Termómetro de rango adecuado.
Turbo calefactor.
Termógrafo o termómetro con sonda de rango adecuado.
Balanza de precisión *.
Lámpara autónoma.
Troqueles alfanuméricos.
Cámara fotográfica. * No exigible a las estaciones ITV.
CUADRO 2 Documentación técnica vigente Instrumento de adhesión de España al Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas (ATP).
Real Decreto por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
Directiva 92/1, de 13 de enero, relativa al control de temperaturas y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que modifica la Norma anterior.
Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano.
Anexos técnicos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), actualizados al 1 de enero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1998.
CUADRO 3 Procedimientos técnicos Inspección de fabricación *.
Inspección inicial *.
Inspección periódica.
Inspección excepcional. * No exigible a las estaciones ITV."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.1 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6389 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14350 ANEJO 4 Requisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo 1. El montaje de las cajas cerradas o cisternas, tal y como establece el artículo 5 del presente real decreto, sobre el vehículo incompleto, en el caso de que dicho montaje tenga lugar en otra Comunidad Autónoma, diferente a la del fabricante de éstas, según el citado artículo, solamente puede realizarse con el procedimiento indicado en el apéndice 13.
Independientemente de lo anterior, en todos los casos el fabricante de segunda fase que realiza el montaje mecánico de la caja cerrada o cisterna sobre el vehículo incompleto no puede ser otro fabricante de vehículos isotermos diferente del titular de la aprobación de tipo; tampoco un fabricante de segunda fase que repara las cajas o cisternas y demás recintos isotermos y dispositivos térmicos puede realizar dicho montaje, salvo en el caso de que el citado fabricante de segunda fase, que realiza las operaciones llamadas de reparación (sustitución, re-instalaciones de partes, etc.) según el artículo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, actúe con una autorización escrita del fabricante titular de la aprobación de tipo de la caja cerrada o cisterna.
Tabla 1 Fabricación al año natural n.º de vehículos a enviar a la estación de ensayo 1 a 10 1 11 a 50 2 51 en adelante 3 Sin embargo, la estación de ensayos autorizada debe estar habilitada para realizar los ensayos necesarios para obtener el certificado de conformidad de tipo correspondiente “F” o “N” según corresponda al tipo de vehículo especial. A los vehículos elegidos se les aplicará el procedimiento de verificación del coeficiente “K”, según el apartado 26 del anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP.
Para construir un furgón o furgoneta se podrá:
2.a) En caso de construcción en serie, el prototipo debe ser de la propia marca del furgón o furgoneta. Es decir, no se podrá construir furgones o furgonetas de acuerdo a prototipos de marcas diferentes al vehículo construido.
Se permite que para una marca concreta, y con independencia de los modelos de dicha marca, se ensayen los prototipos necesarios para abarcar todo el rango de superficies interiores. Además de ello, el prototipo habrá de cumplir todas las exigencias del Acuerdo ATP (material aislante, +20% de la superficie interior, puertas, soportes interiores, etc.).
2.b) No obstante lo anterior, puede construirse un furgón o furgoneta de acuerdo a un prototipo de otra marca, para lo cual es necesario que, en dicho caso, los recintos de ambas marcas sean idénticos. En ningún caso se podrá aplicar el rango de +20% de la superficie interior cuando se trate de marcas diferentes.
Para considerar que los furgones o furgonetas de marcas distintas tienen el recinto interior idéntico, por parte del organismo de control se cumplimentará el siguiente cuestionario. Sólo se considerarán furgones o furgonetas idénticas cuando todas las casillas sean afirmativas.
Cuestionario: Todos los datos de este cuestionario deben cumplimentarse antes de colocar el aislante.
SI NO ¿Son las superficies interiores del techo idénticas*? ¿Son las superficies interiores del suelo idénticas*? ¿Son las superficies interiores de las paredes laterales idénticas*? ¿Son las superficies interiores del frontal idénticas*? ¿Son las superficies interiores de las puertas traseras idénticas*? ¿Son las superficies interiores de las puertas laterales idénticas*? ¿Son los pasos de rueda idénticos*? ¿Son los indicadores luminosos de dirección traseros accesibles desde el exterior e idénticos*? ¿Son los mecanismos de apertura de puertas desde el interior idénticos*? ¿Son las superficies interiores totales, de magnitud idénticas*? * Se entiende por superficies, pasos de rueda, indicadores luminosos y mecanismos de apertura idénticos, aquellos que posean las mismas formas geométricas incluyendo curvaturas, nervios de rigidización, entrantes, salientes, huecos, bandas, soportes, perímetros de abertura en las puertas, longitud, anchura en las puertas, longitud anchura y altura libre para carga y cualquier otra disposición que permita no diferenciar un recinto de carga de otro.
Se añade por el art. único.2 de la Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15287 ANEJO 4 Requisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo 1. El montaje de las cajas cerradas o cisternas, tal y como establece el artículo 5 del presente real decreto, sobre el vehículo incompleto, en el caso de que dicho montaje tenga lugar en otra Comunidad Autónoma, diferente a la del fabricante de éstas, según el citado artículo, solamente puede realizarse con el procedimiento indicado en el apéndice 13.
Independientemente de lo anterior, en todos los casos el fabricante de segunda fase que realiza el montaje mecánico de la caja cerrada o cisterna sobre el vehículo incompleto no puede ser otro fabricante de vehículos isotermos diferente del titular de la aprobación de tipo; tampoco un fabricante de segunda fase que repara las cajas o cisternas y demás recintos isotermos y dispositivos térmicos puede realizar dicho montaje, salvo en el caso de que el citado fabricante de segunda fase, que realiza las operaciones llamadas de reparación (sustitución, re-instalaciones de partes, etc.) según el artículo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, actúe con una autorización escrita del fabricante titular de la aprobación de tipo de la caja cerrada o cisterna.
Tabla 1 Fabricación al año natural n.º de vehículos a enviar a la estación de ensayo 1 a 10 1 11 a 50 2 51 en adelante 3 Sin embargo, la estación de ensayos autorizada debe estar habilitada para realizar los ensayos necesarios para obtener el certificado de conformidad de tipo correspondiente “F” o “N” según corresponda al tipo de vehículo especial. A los vehículos elegidos se les aplicará el procedimiento de verificación del coeficiente “K”, según el apartado 26 del anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#dd Se añade por el art. único.2 de la Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15287 ANEJO 4 Requisitos para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones, conformidad de la producción en serie y conformidad de unidades en servicio 1. Disposiciones relativas a garantizar la conformidad de la producción en serie del fabricante de unidades de transporte.
Para evaluar el cumplimento de este requisito podrá tomarse como base un sistema de gestión de la calidad del fabricante certificado según la norma UNE EN ISO 9001, en su versión vigente, o norma equivalente, emitido por una entidad de certificación acreditada, que permita asegurar la conformidad de producto con el tipo a aprobar.
En el caso de fabricantes de vehículos sometidos a conformidad de la producción según el artículo 9 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, también podrá tomarse como base el certificado de conformidad vigente en el momento de la verificación.
En caso contrario, la evaluación inicial se efectuará a satisfacción del organismo de control, emitiendo la correspondiente documentación justificativa de dicha actuación.
Una vez superada la evaluación inicial, el organismo de control solicitará la inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales previsto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. Dicha inscripción se efectuará aportando el documento que detalle la evaluación efectuada y su resultado.
La conformidad de la producción deberá evaluarse de forma periódica por un organismo de control cada tres años. La primera auditoría se producirá a los tres años desde la fecha de inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales.
Las disposiciones para estas auditorías periódicas consistirán en un seguimiento de la eficacia continua de los procedimientos establecidos en el apartado 1.a).
Además, en cada revisión de verificación continua, el organismo de control comprobará que el fabricante ha efectuado, como mínimo, un ensayo para la verificación del coeficiente global de transmisión térmica K sobre una unidad fabricada conforme a algún tipo aprobado con contraseña vigente en el momento del ensayo.
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios, el organismo de control deberá asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción a la mayor brevedad. Se concederá un periodo máximo de tres meses durante los cuales podrán seguir emitiéndose certificados de conformidad para ese fabricante.
Una vez superada esta verificación continua de la conformidad de la producción el organismo de control emitirá un certificado de conformidad de la producción ATP, con validez de tres años, que será remitido al Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales, junto con el acta del ensayo de verificación efectuado.
Las modificaciones sobre el recinto isotermo podrán realizarse únicamente por un fabricante de vehículos especiales isotermos que tenga como mínimo una aprobación de tipo F internacional vigente.
Téngase en cuenta que esta actualización del anejo 4, establecida por el art. único.3 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6389, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final tercera.
Redacción anterior: "Requisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo 1. El montaje de las cajas cerradas o cisternas, tal y como establece el artículo 5 del presente real decreto, sobre el vehículo incompleto, en el caso de que dicho montaje tenga lugar en otra Comunidad Autónoma, diferente a la del fabricante de éstas, según el citado artículo, solamente puede realizarse con el procedimiento indicado en el apéndice 13.
Independientemente de lo anterior, en todos los casos el fabricante de segunda fase que realiza el montaje mecánico de la caja cerrada o cisterna sobre el vehículo incompleto no puede ser otro fabricante de vehículos isotermos diferente del titular de la aprobación de tipo; tampoco un fabricante de segunda fase que repara las cajas o cisternas y demás recintos isotermos y dispositivos térmicos puede realizar dicho montaje, salvo en el caso de que el citado fabricante de segunda fase, que realiza las operaciones llamadas de reparación (sustitución, re-instalaciones de partes, etc.) según el artículo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, actúe con una autorización escrita del fabricante titular de la aprobación de tipo de la caja cerrada o cisterna.
Tabla 1 Fabricación al año natural n.º de vehículos a enviar a la estación de ensayo 1 a 10 1 11 a 50 2 51 en adelante 3 Sin embargo, la estación de ensayos autorizada debe estar habilitada para realizar los ensayos necesarios para obtener el certificado de conformidad de tipo correspondiente “F” o “N” según corresponda al tipo de vehículo especial. A los vehículos elegidos se les aplicará el procedimiento de verificación del coeficiente “K”, según el apartado 26 del anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.3 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6389 Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#dd Se añade por el art. único.2 de la Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15287 ANEJO 4 Requisitos para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones, conformidad de la producción en serie y conformidad de unidades en servicio 1. Disposiciones relativas a garantizar la conformidad de la producción en serie del fabricante de unidades de transporte.
Para evaluar el cumplimento de este requisito podrá tomarse como base un sistema de gestión de la calidad del fabricante certificado según la norma UNE EN ISO 9001, en su versión vigente, o norma equivalente, emitido por una entidad de certificación acreditada, que permita asegurar la conformidad de producto con el tipo a aprobar.
En el caso de fabricantes de vehículos sometidos a conformidad de la producción según el artículo 9 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, también podrá tomarse como base el certificado de conformidad vigente en el momento de la verificación.
En caso contrario, la evaluación inicial se efectuará a satisfacción del organismo de control, emitiendo la correspondiente documentación justificativa de dicha actuación.
Una vez superada la evaluación inicial, el organismo de control solicitará la inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales previsto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. Dicha inscripción se efectuará aportando el documento que detalle la evaluación efectuada y su resultado.
La conformidad de la producción deberá evaluarse de forma periódica por un organismo de control cada tres años. La primera auditoría se producirá a los tres años desde la fecha de inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales.
Las disposiciones para estas auditorías periódicas consistirán en un seguimiento de la eficacia continua de los procedimientos establecidos en el apartado 1.a).
Además, en cada revisión de verificación continua, el organismo de control comprobará que el fabricante ha efectuado, como mínimo, un ensayo para la verificación del coeficiente global de transmisión térmica K sobre una unidad fabricada conforme a algún tipo aprobado con contraseña vigente en el momento del ensayo.
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios, el organismo de control deberá asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción a la mayor brevedad. Se concederá un periodo máximo de tres meses durante los cuales podrán seguir emitiéndose certificados de conformidad para ese fabricante.
Una vez superada esta verificación continua de la conformidad de la producción el organismo de control emitirá un certificado de conformidad de la producción ATP, con validez de tres años, que será remitido al Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales, junto con el acta del ensayo de verificación efectuado.
Las modificaciones sobre el recinto isotermo podrán realizarse únicamente por un fabricante de vehículos especiales isotermos que tenga como mínimo una aprobación de tipo F internacional vigente.
Se añade la letra d) al apartado 3 por el art. 1 de la Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11189 Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.3 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6389 Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#dd Se añade por el art. único.2 de la Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15287 ANEJO 4 Requisitos para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones, conformidad de la producción en serie y conformidad de unidades en servicio 1. Disposiciones relativas a garantizar la conformidad de la producción en serie del fabricante de unidades de transporte.
Para evaluar el cumplimento de este requisito podrá tomarse como base un sistema de gestión de la calidad del fabricante certificado según la norma UNE EN ISO 9001, en su versión vigente, o norma equivalente, emitido por una entidad de certificación acreditada, que permita asegurar la conformidad de producto con el tipo a aprobar.
En el caso de fabricantes de vehículos sometidos a conformidad de la producción según el artículo 9 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, también podrá tomarse como base el certificado de conformidad vigente en el momento de la verificación.
En caso contrario, la evaluación inicial se efectuará a satisfacción del organismo de control, emitiendo la correspondiente documentación justificativa de dicha actuación.
Una vez superada la evaluación inicial, el organismo de control solicitará la inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales previsto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. Dicha inscripción se efectuará aportando el documento que detalle la evaluación efectuada y su resultado.
La conformidad de la producción deberá evaluarse de forma periódica por un organismo de control cada tres años. La primera auditoría se producirá a los tres años desde la fecha de inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales.
Las disposiciones para estas auditorías periódicas consistirán en un seguimiento de la eficacia continua de los procedimientos establecidos en el apartado 1.a).
Además, en cada revisión de verificación continua, el organismo de control comprobará que el fabricante ha efectuado, como mínimo, un ensayo para la verificación del coeficiente global de transmisión térmica K sobre una unidad fabricada conforme a algún tipo aprobado con contraseña vigente en el momento del ensayo.
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios, el organismo de control deberá asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción a la mayor brevedad. Se concederá un periodo máximo de tres meses durante los cuales podrán seguir emitiéndose certificados de conformidad para ese fabricante.
Una vez superada esta verificación continua de la conformidad de la producción el organismo de control emitirá un certificado de conformidad de la producción ATP, con validez de tres años, que será remitido al Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales, junto con el acta del ensayo de verificación efectuado.
Las modificaciones sobre el recinto isotermo podrán realizarse únicamente por un fabricante de vehículos especiales isotermos que tenga como mínimo una aprobación de tipo F internacional vigente.
Se modifica la letra d) del apartado 3 por el art. 1 de la Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27081 Se añade la letra d) al apartado 3 por el art. 1 de la Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11189 Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.3 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6389 Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#dd Se añade por el art. único.2 de la Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15287 APÉNDICE 1 Certificado de características de un prototipo de vehículo especial Organismo de control......................................................................................................
Certificado número .........................................................................................................
Nombre del Inspector......................................................................................................
Fecha de la inspección ..................................................................................................
Lugar de la inspección ...................................................................................................
Especificaciones de la caja Marca y tipo .................................. Número de identificación ........................................
Construida por ................................................................................................................
Perteneciente o explotada por .......................................................................................
Presentada por ...............................................................................................................
Fecha de contrucción......................................................................................................
Carga útil .................................................................................................................. kg.
Dimensiones principales:
Exteriores: Largo ................... m. Ancho ................... m. Alto ................................... m.
Interiores: Largo ................ m. Ancho ................... m. Alto ....................................... m.
Superficie total del suelo de la caja .......................................................................... m2.
Volumen interior total utilizable de la caja ................................................................ m3.
Superficie total interior de las paredes de la caja Si ................................................ m2.
Superficie total exterior de las paredes de la caja Se ............................................... m2.
Superficie media S=√Si•Se ...................................................................................... m2.
Especificaciones de las paredes de la caja (1):
Techo ..............................................................................................................................
Suelo ..............................................................................................................................
Paredes laterales ...........................................................................................................
Tabique interior fijo longitudinal/transversal (2) (3):
Distancia interior a pared delantera o lateral izquierda ..............................................m.
Especificaciones ............................................................................................................
Particularidades de la estructura exterior de la caja (4):
Número, situación y dimensiones:
De las puertas ................................................................................................................
De las ventanas .............................................................................................................
De los orificios de carga de hielo ...................................................................................
Equipos interiores o dispositivos accesorios (5): ...........................................................
Especificaciones de la cisterna Marca y tipo .................................. Número de identificación ........................................
Construida por ...............................................................................................................
Perteneciente o explotada por .......................................................................................
Presentada por ...............................................................................................................
Fecha de contrucción .....................................................................................................
Dimensiones principales:
En el exterior: longitud del cilindro ............................................................................ m.
Eje mayor .................................................................................................................. m.
Eje menor .................................................................................................................. m.
En el interior: longitud del cilindro ............................................................................. m.
Eje mayor .................................................................................................................. m.
Eje menor .................................................................................................................. m.
Volumen interior útil .................................................................................................. m3.
Volumen interior de cada compartimento ................................................................. m3.
Superficie total interior de la cisterna Si ................................................................... m2.
Superficie total interior de cada compartimento Si1 ............... m2.
Si2 ............... m2.
Superficie total exterior de la cisterna Se .................................................................. m2.
Superficie media de la cisterna S=√SiSe ................................................................ m2.
Especificaciones de las paredes de la cisterna (1):
Particularidades de la estructura de la cisterna (4):
Número, situación y dimensiones de las bocas de hombre .........................................................................................................................................................................................
Descripción de las tapas de las bocas de hombre .........................................................
Número dimensiones y descripción de las tuberías de vaciado ...................................................................................................................................................................................
Equipos interiores o dispositivos accesorios (5): ...........................................................
Especificaciones de los dispositivos de enfriamiento mediante hielo hídrico o carbónico para vehículos refrigerantes Descripción del dispositivo de enfriamiento ...................................................................
Naturaleza del frigorígeno................................................................................................
Carga nominal del frigorígeno indicada por el constructor ....................................... kg.
Funcionamiento autónomo/no autónomo conectado a una instalación central (3) ......................................................................................................................................................
Dispositivo de enfriamiento móvil/no móvil (3) Fabricante ......................................................................................................................
Tipo, serie/número de fabricación ..................................................................................
Año de fabricación..........................................................................................................
Dispositivo de carga (descripción, situación), adjúntese un croquis en caso necesario ...............................................................................................................................................
Dispositivos de ventilación interior:
Descripción (número de aparatos, etc.) .........................................................................
Potencia de los ventiladores eléctricos ..................................................................... W.
Caudal .................................................................................................................... m3/h.
Dimensiones de los conductos: sección transversal ................................................ m2.
Lontigud .................................................................................................................... m.
Pantalla de toma de aire: descripción (6).
Dispositivos de automatización ......................................................................................
Especificaciones de los dispositivos de enfriamiento mediante placas eutécticas para vehículos refrigerantes Descripción ....................................................................................................................
Naturaleza de la solución eutéctica ...............................................................................
Carga nominal de solución eutéctica indicada por el fabricante .............................. kg.
Calor latente a la temperatura de congelación indicada por el fabricante ............... kJ/kg a ............... ºC.
Funcionamiento autónomo/no autónomo/conectado a una instalación central (3) ......................................................................................................................................................
Fabricante ......................................................................................................................
Tipo, número de serie/fabricación ..................................................................................
Año de fabricación .........................................................................................................
Placas eutécticas: Marca .............................................. Tipo ........................................
Dimensiones, número, emplazamiento de las placas, distancia con relación a las paredes (adjuntar croquis) ...................................................................................................
Reserva de frío total declarado por el fabricante para una temperatura de congelación de ............................................................... ºC ................................. W.
Dispositivo de ventilación interior (si hay):
Descripción ....................................................................................................................
Dispositivos de automatización ......................................................................................
Equipo frigorífico (si hay):
Marca ................................. Tipo ................................. Número ....................................
Emplazamiento ..............................................................................................................
Compresor: Marca ...................................................... Tipo ...........................................
Modo de accionamiento .................................................................................................
Potencia del motor de accionamiento kW a .......................................................... rpm.
Naturaleza del frigorígeno ..............................................................................................
Condensador ..................................................................................................................
Potencia frigorífica indicada por el fabricante para la temperatura de congelación declarada y para una temperatura de +30 ºC ..................................................................W.
Dispositivos de automatización:
Desescarche (si hay) .....................................................................................................
Termostato .....................................................................................................................
Presostato BP ................................................................................................................
Presostato HP ................................................................................................................
Válvula de expansión .....................................................................................................
Otros...............................................................................................................................
Dispositivos accesorios:
Dispositivos de calentamiento eléctrico de las juntas de las puertas.
Potencia por metro lineal de resistencia ................................................................ W/m.
Longitud lineal de resistencia..................................................................................... m.
Especificaciones de los dispositivos de enfriamiento mediante gas licuado para vehículos refrigerantes Descripción ....................................................................................................................
Funcionamiento de manera autónoma/no autónoma/conectado a una estación central (3).
Dispositivo de enfriamiento móvil/no móvil (3).
Fabricante ......................................................................................................................
Tipo, número de serie/fabricación ..................................................................................
Año de fabricación .........................................................................................................
Naturaleza del frigorígeno .............................................................................................
Carga nominal del frigorígeno indicada por el constructor ....................................... kg.
Descripción del depósito ................................................................................................
Dispositivo de carga (descripción, situación) .................................................................
Dispositivos de ventilación interior:
Descripción (número de aparatos, etc.) .........................................................................
Potencia de los ventiladores eléctricos ..................................................................... W.
Caudal .................................................................................................................... m3/h.
Dimensiones de los conductos: sección transversal ............ m2 ; longitud ............... m.
Dispositivos de automatización ......................................................................................
Especificaciones de las máquinas frigoríficas para vehículos frigoríficos Funcionamiento de forma autónoma/no autónoma conectada a una instalación central (3).
Máquinas frigoríficas movibles/no movibles (3).
Fabricante ......................................................................................................................
Tipo, número de serie/fabricación ..................................................................................
Año de fabricación .........................................................................................................
Naturaleza del frigorígeno y carga .................................................................................
Portencia frigorífica útil indicada por el constructor para una temperatura exterior de +30 ºC y para una temperatura interior de:
0 ºC ................................................. W -10 ºC ............................................. W -20 ºC ............................................. W Compresor:
Marca .............................................................. Tipo ......................................................
Modo de accionamiento: eléctrico/térmico/hidráulico (3).
Condensador .................................................................................................................
Evaporador .....................................................................................................................
Motor del/de los ventiladores: Marca ............................... tipo ...................................... número .......................................... potencia ........................ kW a ....................... rpm.
Dispositivos de ventilación interior:
Descripción (número de aparatos, etc.) .........................................................................
Potencia de los ventiladores eléctricos ..................................................................... W.
Caudal ................................................................................................................... m3/h.
Dimensiones de los conductos: sección transversal ......................... m2 ; longitud ......................... m.
Dispositivos de automatización:
Marca ................................................................. Tipo ...................................................
Desescarche (si procede) ..............................................................................................
Termostato .....................................................................................................................
Presostato BP ................................................................................................................
Presostato HP ................................................................................................................
Válvula de expansión .....................................................................................................
Otros ..............................................................................................................................
Especificaciones de los dispositivos de calentamiento para vehículos caloríficos Descripción ....................................................................................................................
Funcionamiento de forma autónoma/no autónoma conectada a una instalación central (3).
Dispositivos de calentamiento móvil/fija (3).
Fabricante ......................................................................................................................
Tipo, número de serie/fabricación ..................................................................................
Año de fabricación .........................................................................................................
Emplazamiento ..............................................................................................................
Superficie global de intercambio de calor ................................................................ m2.
Potencia útil indicada por el fabricante ................................................................... kW.
Dispositivos de ventilación interior:
Descripción (número de aparatos, etc.) .........................................................................
Potencia de los ventiladores eléctricos ..................................................................... W.
Caudal ................................................................................................................... m3/h.
Dimensiones de los conductos: sección transversal ......................... m2, longitud ......................... m.
El abajo firmante certifica que todas las características contenidas en este documento han sido comprobadas por el inspector de este organismo en la fecha y en el lugar que constan al principio. ............................................................., a ................ de ............................ de 200....
El Director técnico del organismo de control Fdo.:
APÉNDICE 2 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de vehículo especial destinado al transporte de mercancías perecederas Organismo de control: ....................................................................................................
Número de contraseña de tipo .......................................................................................
Vehículo isotermo (1).
Refrigerante.
Frigorífico.
Calorífico.
A la vista de las actas de ensayo abajo referenciadas y del seguimiento que este organismo ha realizado durante su fabricación, se certifica que el vehículo abajo referenciado cumple con la Reglamentación establecida en el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, pudiendo ser utilizado como vehículo de referencia para la puesta en servicio de vehículos del mismo tipo hasta el día: ............................................................................
A petición del fabricante, se certifica que los componentes del vehículo han sido construidos en «kit» y se utilizará como vehículo de referencia para vehículos en «kit» de conformidad con el apéndice 1 del mencionado Real Decreto (2).
Tipo (3) ...........................................................................................................................
Fabricado por .................................................................................................................
En su caso, representante legal del fabricante ..............................................................
Vehículo (4) ....................................................................................................................
Número de fabricación: ..................................................................................................
Marca .............................................................................................................................
Superficie interior de la caja ..................................................................................... m2.
K= .................................................................................................................... W/m2 ºC.
Error máximo de medición correspondiente al ensayo efectuado .................................
Si se trata de vehículo refrigerante, naturaleza del agente frigorífico ............................
Si se trata de vehículo frigorífico:
Marca del equipo frigorífico ............................................................................................
Potencia frigorífica para una temperatura externa de +30 ºC y para una temperatura interior de:
0º C .................................................. W. -10º C .............................................. W. -20º C ............................................. W.
Si se trata de vehículo calorífico:
Sistema de calentamiento ..............................................................................................
Potencia en kW ..............................................................................................................
Vehículo presentado a ensayos el .................................................................................
Estación Oficial de Ensayos ...........................................................................................
Fecha de las actas de ensayos ......................................................................................
Números de las actas de ensayos .................................................................................
En ....................................................., a .............. de ................................ de 200....
El Director técnico del organismo de control Observaciones 1. Las características constructivas de los vehículos que se fabriquen se corresponderán con las que figuran en el/las acta/s de ensayos referenciadas, según la reglamentación vigente.
APÉNDICE 3 Acta de conformidad de un vehículo especial con el tipo Organismo de control .....................................................................................................
Nombre del inspector .....................................................................................................
Fecha de la inspección ..................................................................................................
Dirección completa del lugar de la inspección ...............................................................
Tipo de recinto acondicionado (caja):
Caja cerrada □ Furgoneta □ Cisterna □ Contenedor □ Vagón □ Categoría y clase que se solicita para el vehículo acondicionado:
IN □ IR □ RNA □ RRA □ RRB □ RRC □ RND □ RRD □ FNA □ FRA □ FRB □ FRC □ FND □ FRD □ FRE □ FRF □ CNA □ CRA □ CRB □ Nombre completo del fabricante ....................................................................................
Marca (si existe) .............................................................................................................
En caso de vehículo para construcción en «kit», nombre completo del fabricante que ha realizado el montaje final ..............
Vehículo portador (excepto contenedores y vagones):
Número de bastidor: ................. Contraseña hom.: ..................... PMA: ........................
Nombre completo del fabricante ....................................................................................
Marca .............................................................................................................................
Vehículo a motor: Chasis cabina □ furgoneta □ deriv. turismo □.
Remolque: Completo □ de eje central □ semirremolque □.
Características del vehículo acondicionado (caja):
Número de fabricación: ..................................... Fecha de fabricación: .........................
Contraseña tipo: ....................................................... Fech. Cert. tipo: ..........................
Acta de ensayo de tipo número: ....................................................................................
Estación de ensayo: .......................................................................................................
Dimensiones exteriores (mm):
L: ..................... A: ..................... H: .....................
Dimensiones interiores (mm):
L: ..................... A: ..................... H: .....................
Superficie interior (m2 dos decimales) ............................................................................
Superficie exterior (m2 dos decimales) ...........................................................................
Superficie media (m2 dos decimales) .............................................................................
Volumen interior (m3 dos decimales) ..............................................................................
Carga útil (PMA-TARA) (kg) ...........................................................................................
Composición, calidad y espesor (en mm) de aislamiento de las paredes del interior al exterior:
Techo ..............................................................................................................................
Suelo ..............................................................................................................................
Paredes laterales ...........................................................................................................
Acta de conformidad de los materiales aislantes: (Organismo de control): ....................... (fecha) .................... (número) .........................
Tabique interior fijo/móvil longitudinal/transversal (1) (2):
Distancia interior a pared delantera o lateral izquierda ............................................. m.
Especificaciones ............................................................................................................
Número, emplazamiento y dimensiones de puertas, trampillas, otras aberturas: Estanquidad al aire: .........................
Equipos interiores o dispositivos accesorios ..................................................................
Orificios de carga de hielo ..............................................................................................
Coeficiente global de transmisión térmica del vehículo de referencia: K= .. W/m2 ºC.
Características del vehículo acondicionado (cisterna):
Número de fabricación: ..................................... Fecha de fabricación: .........................
Contraseña tipo: ................................................. Fech. Cert. tipo: ................................
Acta de ensayo número: ................................... Estación de ensayo: ...........................
Dimensiones principales (mm):
En el exterior: Longitud del cilindro ................................................................................
Eje mayor .......................................................................................................................
Eje menor .......................................................................................................................
En el interior: Longitud del cilindro .................................................................................
Eje mayor .......................................................................................................................
Eje menor .......................................................................................................................
Volumen interior útil (m3 dos decimales) ........................................................................
Volumen interior de cada compartimento .......................................................................
Superficie total interior de la cisterna (m2 dos decimales) .............................................
Superficie total interior de cada compartimento:
SI1 ....................................................
SI2 ....................................................
Superficie total exterior de la cisterna (m2 dos decimales) ............................................
Superficie media de la cisterna S=√Si•Se ............................................................... m2.
Composición, calidad y espesor (en mm) de aislamiento de las paredes del interior al exterior:
Paredes laterales ...........................................................................................................
Acta de conformidad de los materiales aislantes: (Organismo de control): ....................... (fecha) .................... (número) .........................
Particularidades de la estructura de la cisterna:
Número, situación y dimensiones de las bocas de hombre ...........................................
Descripción de las tapas de las bocas de hombre .........................................................
Número dimensiones y descripción de las tuberías de vaciado ....................................
Equipos interiores o dispositivos accesorios ....................................
Coeficiente global de transmisión térmica del vehículo de referencia K = ...W/m2 ºC. ...............................................................................................................................
Equipo térmico de vehículos refrigerantes Fuente de frío:
Hielo hídrico □; hielo carbónico □; placas eutécticas □; gas licuado □; autónoma □; no autónoma □; móvil □; no móvil □.
En el caso de placas eutécticas:
Descripción ....................................................................................................................
Naturaleza de la solución eutéctica ...............................................................................
Carga nominal de solución eutéctica indicada por el fabricante .............................. kg.
Calor latente a la temperatura de congelación indicada por el fabricante ..................... kJ/kg A ............... ºC.
Funcionamiento autónomo/no autónomo/conectado a una instalación central (2) .....................................................
Fabricante ......................................................................................................................
Tipo, número de serie/fabricación ..................................................................................
Año de fabricación .........................................................................................................
Placas eutécticas: Marca ................................................. Tipo .....................................
Dimensiones, número, emplazamiento de las placas, distancia con relación a las paredes ...............................................
Reserva de frío total declarado por el fabricante para una temperatura de congelación de ................................. ºC ...............W.
Dispositivos de ventilación interior (si hay):
Descripción ....................................................................................................................
Dispositivos de automatización ......................................................................................
Equipo frigorífico (si hay):
Marca ...................................... Tipo ...................................... Número ..........................
Emplazamiento ..............................................................................................................