Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto regula las Vicepresidencias del Gobierno de Espana, estableciendo su numero y atribuyendo a cada una el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y, en su caso, la presidencia de la Comision Delegada del Gobierno correspondiente. Deroga el anterior Real Decreto 508/2021 sobre las Vicepresidencias.
A quién afecta: A los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno; A la organizacion de la Administracion General del Estado y del Consejo de Ministros.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
- Artículos
- 5
- Resoluciones judiciales
- 64
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La existencia y competencias de las Vicepresidencias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Gobierno.
- La atribucion a cada Vicepresidencia de las funciones encomendadas por el Presidente y la presidencia de las comisiones delegadas que se determinen.
- La presidencia de la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
¿A quién afecta esta norma?
- A los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno.
- A la organizacion de la Administracion General del Estado y del Consejo de Ministros.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se dicta conforme al articulo 98 de la Constitucion y a los articulos 3 y 8 de la Ley 50/1997, del Gobierno.
- Al no encomendarse a ninguna Vicepresidencia la presidencia de la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, esta corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (art. 8.2 de la Ley 50/1997).
- Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio.
- Entro en vigor el mismo dia de su publicacion en el BOE (fue dado en Madrid el 20 de noviembre de 2023).
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
Índice (5)
- Artículo 1 Vicepresidencia Primera
- Artículo 2 Vicepresidencia Segunda
- Artículo 3 Vicepresidencia Tercera
- Artículo 4 Vicepresidencia Cuarta
- Artículo 5 Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecre
200 ok Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno, DISPONGO:
Artículo 1Vicepresidencia Primera
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 1Vicepresidencia Primera
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26728
Artículo 1Vicepresidencia Primera
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 255/2026, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7036 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26728
Artículo 2Vicepresidencia Segunda
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 3Vicepresidencia Tercera
Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4Vicepresidencia Cuarta
Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Se renumera el art. 5 como 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26728
Artículo 5Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN