Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto establece las normas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril dentro de España, basándose principalmente en el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID). Su objetivo es actualizar y complementar la normativa existente, incluyendo aspectos no cubiertos previamente por el RID.
A quién afecta: Empresas ferroviarias y su personal involucrado en el transporte de mercancías peligrosas; Expedidores, destinatarios, cargadores-descargadores y suministradores de medios de porte de mercancías peligrosas.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Artículos
- 32
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La aplicación de las normas del RID a los transportes internos de mercancías peligrosas por ferrocarril en España.
- Las normas de circulación para trenes que transportan mercancías peligrosas, incluyendo requisitos para el personal y restricciones de parada.
- La certificación y pruebas de envases, embalajes, grandes recipientes a granel, vagones cisterna y contenedores cisterna.
- La posibilidad de obtener permisos y autorizaciones especiales para ciertos tipos de transporte o condiciones.
¿A quién afecta esta norma?
- Empresas ferroviarias y su personal involucrado en el transporte de mercancías peligrosas.
- Expedidores, destinatarios, cargadores-descargadores y suministradores de medios de porte de mercancías peligrosas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Las normas del RID son de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional.
- El personal ferroviario debe someterse a pruebas periódicas y no puede consumir alcohol o drogas durante el servicio o en las seis horas previas.
- Los trenes con mercancías peligrosas deben usar líneas de circunvalación y no pueden planificar paradas en túneles de más de 100 metros ni estacionar a menos de 500 metros de un núcleo de población agrupada.
- Las pruebas y certificaciones de envases y embalajes deben realizarse al menos cada dos años por organismos de control externos.
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
Índice (32)
- Artículo 1 Normas aplicables
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Requisitos del personal
- Artículo 4 Normas generales de circulación
- Artículo 5 Permisos y autorizaciones para determinados supuestos
- Artículo 6 Envases y embalajes
- Artículo 7 Vagones cisterna y contenedores cisterna
- Artículo 8 Organismos de control
- Artículo 9 Registro de contraseñas
- Artículo 10 Modificaciones de vagones cisterna y contenedores cisterna
- Artículo 11 Placas de los vagones cisterna y contenedores cisterna
- Artículo 12 Inspecciones por accidentes
- Artículo 13 Obligaciones de los organismos de control
- Artículo 14 Inspecciones de las Administraciones públicas
- Artículo 15 Medidas a adoptar por el maquinista o cualquier persona
- Artículo 16 Actuación de las autoridades competentes
- Artículo 17 Colaboración de otras entidades
- Artículo 18 Fugas, derrames o deformaciones de cisternas
- Artículo 19 Obligaciones del expedidor y del porteador
- Artículo 20 Documentación obligatoria
- Artículo 21 Comprobaciones
- Artículo 22 Requisitos de las operaciones
- Artículo 23 Responsabilidad del cargador
- Artículo 24 Vigilancia
- Artículo 25 Requisitos de las instalaciones de carga y descarga
- Artículo 26 Limpieza de las cisternas o contenedores cisterna
- Artículo 27 Grado de llenado
- Artículo 28 Requisitos de las operaciones de carga y descarga
- Artículo 29 Comprobaciones
- Artículo 30 Responsabilidades
- Artículo 31 Infracciones más graves
- Artículo 32 Otras infracciones
200 ok El Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril ha derogado el Reglamento Nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF), aprobado por Real Decreto 879/1989, de 2 de junio, disponiendo la aplicación al transporte interno de las normas vigentes en cada momento del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.
Si bien el citado Real Decreto 2225/1998 se limitó a derogar el anejo del Real Decreto 879/1989, en aquel momento se puso de manifiesto la necesidad de revisar su articulado actualizando las normas sobre conducción y circulación de actuación en caso de accidente, incorporando otras sobre carga y descarga, certificación de vagones, contenedores, envases y embalajes y grandes recipientes a granel no incluidas en el RID, asignándose las verificaciones y certificaciones a Organismos y Entidades externas a las Administraciones públicas, con el fin de agilizar la obtención de los mismos.
Sin embargo, estas normas no pudieron introducirse en el repetido Real Decreto 2225/1998, debido a que ya era urgente la necesidad de incorporar al ordenamiento interno la Directiva 96/87/CE, de la Comisión, de 13 de diciembre, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 96/49/CE, y a que no era conveniente establecer de forma precipitada la regulación de referencia.
A esta necesidad obedece este Real Decreto en el que por razones de claridad y economía se ha optado por recoger no sólo las referidas normas sino también las contenidas en el Real Decreto 2225/1998, procediendo a su derogación.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y de los Ministros de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología, con el informe de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001, D I S P O N G O :
CAPITULO I Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 1Normas aplicables
Asimismo, se aplicarán al transporte interno las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el RID, sean suscritos por España.
Artículo 2Definiciones
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
CAPITULO II Normas de circulación
Artículo 3Requisitos del personal
Artículo 4Normas generales de circulación
En el caso de que existan estaciones de origen, clasificación o destino, que se encuentren en núcleo habitado o situadas a menos de 500 metros de aquél, en los que deba de realizarse un estacionamiento, las empresas de transporte ferroviario habrán de disponer de la organización y medios necesarios para, en caso de accidente, efectuar las actuaciones más urgentes para limitar las consecuencias del mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Artículo 5Permisos y autorizaciones para determinados supuestos
CAPITULO III Normas técnicas sobre unidades de transporte, envases y embalajes y grandes recipientes para granel
Artículo 6Envases y embalajes
Artículo 7Vagones cisterna y contenedores cisterna
Artículo 8Organismos de control
Los organismos de control, para realizar las distintas actividades enunciadas, deberán estar acreditados conforme a la norma UNE-EN 45.004 sobre criterios generales para el funcionamiento de los diversos organismos que realizan inspección, y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el anejo 2 del presente Real Decreto.
Artículo 9Registro de contraseñas
Artículo 10Modificaciones de vagones cisterna y contenedores cisterna
Las reparaciones u otras modificaciones que se pretendan realizar en los depósitos de vagones cisterna y contenedores cisterna deberán ser objeto de un informe favorable de un organismo de control, previo a su ejecución, y sólo podrán ser llevadas a cabo en talleres de constructores de cisternas o talleres de reparación que dispongan de los medios materiales y tecnología adecuadas para la reparación, así como los medios y procedimientos de control de calidad exigidos a los constructores y en especial en lo referente al utillaje, equipos de soldadura, pruebas de válvulas, repuestos y accesorios.
En los casos que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se realice la reparación o modificación, se podrá exigir la previa autorización administrativa para efectuarla.
Artículo 11Placas de los vagones cisterna y contenedores cisterna
El marcado de la placa de los vagones cisterna y contenedores cisterna a que hace referencia el RID será realizado por el organismo de control que haya efectuado la inspección.
El organismo de control archivará una fotografía o fotocopia legible de las placas marcadas junto con la documentación correspondiente a la inspección.
Artículo 12Inspecciones por accidentes
El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 13, apartado 2, párrafo d), que se genere con motivo de inspecciones excepcionales por estas causas.
Artículo 13Obligaciones de los organismos de control
1.º Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.
2.º Documento H especial.
3.º Documento de clase.
4.º Ficha técnica.
1.º Acta de conformidad del vagón cisterna o contenedor cisterna con el tipo.
2.º Documento H especial.
3.º Documento G1 y G2.
4.º Documento V, excepto contenedores cisterna.
5.º Documentos de clase.
6.º Ficha técnica.
1.º Informe previo a la modificación o reparación de un vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas.
2.º Acta de inspección de un vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas tras su modificación o reparación.
3.º Documento H especial.
4.º Documento G1 y G2.
5.º Documento V.
6.º Documentos de clase.
7.º Ficha técnica.
Artículo 14Inspecciones de las Administraciones públicas
Cuando considere necesario la Administración competente comprobar cualquier extremo sobre el cumplimiento de las prescripciones de los apéndices X o XI del RID por uno o varios vagones cisterna y/o contenedores cisterna de un determinado propietario nacional o extranjero, dicha Administración podrá recabar, a través de la empresa ferroviaria o propietario, los documentos acreditativos del cumplimiento del RID.
CAPITULO IV Normas de actuación en caso de avería o accidente
Artículo 15Medidas a adoptar por el maquinista o cualquier persona
En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un convoy ferroviario que transporte mercancías peligrosas se actuará de la siguiente forma:
En este supuesto la autoridad o su agente más cercano, que ha recibido la información inicial del hecho, se asegurará de que sean informados inmediatamente los responsables de activar los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril para que, en cada caso, según corresponda, se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas.
Artículo 16Actuación de las autoridades competentes
En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Dichos planes serán elaborados de acuerdo con lo establecido en la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril aprobada mediante Real Decreto 387/1996.
Artículo 17Colaboración de otras entidades
Por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en cada caso, así como por aquellas entidades que representen sectores profesionales interesados (expedidores, transportistas, etc.), y con el fin de colaborar en las actuaciones en caso de accidente, se fomentarán acuerdos o pactos de ayuda mutua entre las propias empresas de los sectores profesionales y acuerdos o pactos de colaboración de dichas empresas con las autoridades competentes en tales circunstancias. De los mismos, se dará información a la Comisión Nacional de Protección Civil y, según proceda, a la Comisión para la Coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
Los daños que se deriven directa o indirectamente del empleo de personal y materiales de las empresas incorporadas a los acuerdos o pactos de colaboración con las autoridades competentes, las lesiones producidas a las personas por estas actividades de colaboración en los planes especiales de protección civil frente a estos accidentes y, asimismo, los daños que causen a terceros por la acción de aquéllos en tales circunstancias serán indemnizables, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad de la administración por el funcionamiento de los servicios públicos, sin perjuicio de su resarcimiento por la misma con cargo al responsable del accidente.
Artículo 18Fugas, derrames o deformaciones de cisternas
De las actuaciones que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos competentes en materia de transportes, como consecuencia de accidentes o averías de vehículos de mercancías peligrosas, donde se hayan producido fugas, derrames o deformaciones de cisternas, se remitirá un informe a la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo proponer a la vez al órgano competente en materia de industria la inspección excepcional de la cisterna, tras su reparación.
CAPITULO V Operaciones de carga y descarga SECCION 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 19Obligaciones del expedidor y del porteador
El expedidor deberá proporcionar al suministrador de los medios de porte o al transportista la información necesaria para la elección del medio al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que reúna las condiciones exigidas por aquél, así como las exigidas en la reglamentación vigente para la mercancía transportada.
Artículo 20Documentación obligatoria
La carta de porte y demás documentación, exigida en el RID, deberán ser entregadas al maquinista u operario responsable del tren antes de iniciarse el transporte.
El expedidor o el cargador, por delegación de éste, deberá firmar la carta de porte y hacer constar en la misma, o en declaración aparte, que la mercancía se admite al transporte por ferrocarril y que su estado y acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje responden a las prescripciones del RID.
Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor la documentación obligatoria, que transmitirán al suministrador de los medios de porte o al transportista juntamente con la carta de porte que suscriban, acompañando ésta a la mercancía durante toda la operación de transporte de origen a destino.
El maquinista u operario responsable del tren se instruirá sobre las particularidades de la materia que va a transportar.
Artículo 21Comprobaciones
Artículo 22Requisitos de las operaciones
Asimismo, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que los medios de porte deberán estar inmovilizados durante la carga y descarga.
El personal ferroviario que acompañe a dichos medios estará sujeto a las normas y reglamentos internos de la planta.
Artículo 23Responsabilidad del cargador
Artículo 24Vigilancia
SECCION 2.ª TRANSPORTE EN CISTERNAS Y CONTENEDORES CISTERNAS
Artículo 25Requisitos de las instalaciones de carga y descarga
Las instalaciones de carga y descarga de cisternas y contenedores cisternas que transporten mercancías peligrosas por ferrocarril deberán cumplir las siguientes normas:
Artículo 26Limpieza de las cisternas o contenedores cisterna
El suministrador de los medios de porte o el transportista informará al cargador de cuál ha sido la última mercancía cargada, debiendo, además, cumplir lo dispuesto en el RID sobre limpieza de los medios de transporte antes de la carga. La limpieza incluye a los equipos de trasiego, si los llevase.
El cargador deberá exigir el certificado de lavado de la cisterna o contenedor cisterna, emitido por empresa autorizada por la Administración pública competente, en el que conste que la cisterna está limpia y vacía; excepto cuando la cisterna o contenedor cisterna venga vacío de descargar una mercancía y vaya a cargar la misma u otra compatible.
En el caso de vagones cisterna para la clase 2 que precisen reglamentariamente o dispongan de una pantalla parasol o calorifugado total o parcial del depósito, el cargador exigirá antes de cargar los vagones cisterna que estos elementos se encuentren en buen estado de conservación, limpieza y pintura.
El cargador, cuando el producto lo exija, comprobará que la atmósfera es la adecuada para realizar la carga.
Para el examen interior de las cisternas o contenedores cisternas se utilizarán medios adecuados a las características de la mercancía transportada con anterioridad.
Artículo 27Grado de llenado
El expedidor indicará al cargador o hará constar en la carta de porte o documento análogo el grado de llenado que corresponda a cada materia y recipiente, de conformidad con el RID.
El cargador deberá calcular la cantidad de carga en función de la carga máxima de la cisterna, de los grados de llenado, la capacidad de la cisterna y la carga residual contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternas y contenedores cisternas compartimentados, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades más apropiadas al sistema de llenado y control de la instalación; es decir: litros, kilos, altura de líquido en el depósito, etc.
Artículo 28Requisitos de las operaciones de carga y descarga
El cargador, descargador realizará las operaciones de carga y descarga, siguiendo estrictamente las instrucciones del RID y las específicas dadas por el expedidor. En todo caso, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 29Comprobaciones
La empresa ferroviaria comprobará que todas las aberturas y cierres de los orificios de llenado, vaciado y seguridad están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, el cargador o descargador acondicionará la atmósfera interior de la cisterna o contenedor cisterna.
Cuando la normativa aplicable lo exija o simplemente la naturaleza de la materia lo aconseje, el cargador-decargador limpiará externamente la cisterna o contenedor cisterna de los posibles restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.
CAPITULO VI Régimen sancionador
Artículo 30Responsabilidades
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la Ley Orgánica 1/1992, de 2 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y de las responsabilidades de otro orden en que se pueda incurrir, será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril el régimen sancionador, establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo; constituyendo este capítulo un desarrollo reglamentario especial de la citada Ley en virtud de las singulares circunstancias concurrentes en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Artículo 31Infracciones más graves
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrá sancionarse a los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte ferroviario con multa de hasta 1.000.000 de pesetas, pudiendo, asimismo, acordarse la caducidad de la concesión o autorización, por la realización del transporte de mercancías peligrosas en condiciones que supongan un riesgo para la seguridad pública, en los siguientes casos:
En los supuestos previstos en este artículo, la inspección del transporte podrá acordar la inmovilización del vagón o el convoy o, en su caso, la denegación de entrada en territorio nacional hasta tanto sea subsanada la causa que motivó la infracción, ordenando, a tal efecto, la adopción de las medidas de seguridad oportunas, salvo que, por las circunstancias concurrentes, la inmovilización suponga un incremento del riesgo existente.
Artículo 32Otras infracciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 172.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrán sancionarse con multa de hasta 300.000 pesetas las siguientes infracciones:
DISPOSICION ADICIONAL Única. Fichas de seguridad en el transporte nacional.
Para los transportes efectuados íntegramente en territorio nacional, será de aplicación lo dispuesto en el apartado II, «Elementos básicos para la planificación», apartado 4 a), del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, sobre la obligatoriedad de llevar en el transporte las fichas de seguridad de las mercancías peligrosas que se transporten.
DISPOSICION TRANSITORIA Única. Validez de homologaciones anteriores.
Las homologaciones concedidas hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto por los órganos competentes en materia de seguridad industrial seguirán teniendo la validez establecida en las disposiciones en base a las cuales fueron emitidas.
DISPOSICION DEROGATORIA Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, las siguientes:
Se mantienen en vigor las disposiciones relacionadas en el anejo 1, en la parte no regulada por este Real Decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo o en el RID.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.
Por los Ministros competentes por razón de la materia se dictarán, conjunta o separadamente, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
Segunda. Facultad de actualización y modificación.
Se faculta al Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de este Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSE LUCAS GIMENEZ ANEJO 1 Reglamentación vigente En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento.
ANEJO 1 Reglamentación vigente En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
ANEJO 2 Organismos de control I. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la prueba y aprobación de tipo y certificación de la conformidad de la producción y, en su caso, inspecciones periódicas de envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG).
II. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la aprobación de prototipo de vagones cisterna y contenedores cisterna, incluyendo los medios de fijación del depósito.
III. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para el seguimiento de la construcción en todas sus fases y para la inspección inicial, antes de la puesta en servicio, incluyendo los medios de fijación del depósito e inspecciones excepcionales de vagones cisternas y contenedores cisterna.
IV. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para las inspecciones periódicas de vagones cisterna y contenedores cisterna.
CUADRO 1 Equipos de inspección III IV Medidor de espesores por ultrasonidos, válido para distintos materiales (mínimo acero y aluminio) X X Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional X Pinzas amperimétricas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas, para control de los parámetros de soldadura X Equipos de END: líquidos penetrantes. Partículas magnéticas fluorescentes X X Equipos de END: ultrasonidos y radiografías X Equipos de DE: durómetro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resilencia (péndulo Charpy) X Laboratorio de análisis químicos de materiales X Útiles y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas X Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1 por 100 para la prueba de capacidad X Bomba hidráulica para la prueba de presión X X Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío X X Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío X X Compresor neumático para la prueba de estanqueidad X X Spray de agua jabonosa para la detección de fugas X X Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación X X Juego de manómetros, aptos para medir en el 2.º tercio de la escala la presión a verificar X X Vacuómetro y termómetro (hasta -196 ºC) para control de pruebas de vacío X X Lámpara antideflagrante X Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas X Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales X X Cámara fotográfica (propia) Equipos de protección individual X X CUADRO 2 Documentación técnica vigente I II III IV Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID) X X X X Normas de construcción y ensayo de cisternas X X X X Códigos de diseño de aparatos a presión permitidos por la Administración. Con carácter no limitativo se admiten los siguientes códigos: ASME, British Standars, Ad-Merkblatt, CODAP, CERAP X X X CUADRO 3 Procedimientos técnicos I II III IV Revisión de proyectos para la obtención de la aprobación de cisternas X Revisión de expedientes relativos a:
X Modificación/reparación de cisternas. Legalización de cisternas de import.
Evaluación de empresas para su inscripción como fabricantes de cisternas X Supervisión de fabricación, modificación o reparación de cisternas:
X Recepción de materiales Control de traslado de marcas Control de ejecución de soldadura.
Supervisión de END Supervisión de DE Supervisión de análisis químicos Control de tratamiento térmico Control dimensional Inspección visual Inspección periódica de cisternas:
X Inspección visual Pruebas:
X X Volumétrica Hidráulica Neumática Vacío Detección de microfisuras Funcionamiento de equipos Mecanismos de seguridad Grabado de placas X X Seguridad del personal de inspección X X ANEJO 2 Organismos de control I. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la prueba y aprobación de tipo y certificación de la conformidad de la producción y, en su caso, inspecciones periódicas de envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG).
II. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la aprobación de prototipo de vagones cisterna y contenedores cisterna, incluyendo los medios de fijación del depósito.
III. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para el seguimiento de la construcción en todas sus fases y para la inspección inicial, antes de la puesta en servicio, incluyendo los medios de fijación del depósito e inspecciones excepcionales de vagones cisternas y contenedores cisterna.
IV. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para las inspecciones periódicas de vagones cisterna y contenedores cisterna.
CUADRO 1 Equipos de inspección III IV Equipos de ultrasonido con pantalla de lectura digital para medición de espesores de envolventes metálicos y equipos de ultrasonidos con pantalla gráfica para la exploración de soldaduras y zonas anexas (propias) X X Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional X – Pinzas amperiméticas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas, para control de los parámetros de soldadura X – Equipos de END: líquidos penetrantes, partículas magnéticas fluorescentes (propias) X X Equipos de END: radiografías X X Equipos de ED: durométro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resilencia (péndulo Charpy) X – Laboratorio de análisis químicos de materiales X – Útiles y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas X – Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1% para la prueba de capacidad X – Bomba hidráulica para la prueba de presión X X Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío X X Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío X X Compresor neumático para la prueba de estanqueidad X X Spray de agua jabonosa para la detección de fugas X X Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación X X Juego de manómetros, con rango adecuado y precisión 3% (propios) X X Vacuómetro y termómetro (hasta –196 ºC) para control de pruebas de vacío X X Lámpara antideflagrante (propia) X X Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas (propias) X X Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales X X Cámara fotográfica (propia) X X Equipos de protección individual X X Flexométro (rango 0-4 m. aproximadamente). Resolución 0,001 m. con precisión de 3% X X»
CUADRO 2 Documentación técnica vigente I II III IV Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID) X X X X Normas de construcción y ensayo de cisternas X X X X Códigos de diseño de aparatos a presión permitidos por la Administración. Con carácter no limitativo se admiten los siguientes códigos: ASME, British Standars, Ad-Merkblatt, CODAP, CERAP X X X CUADRO 3 Procedimientos técnicos I II III IV Revisión de proyectos para la obtención de la aprobación de cisternas X Revisión de expedientes relativos a:
X Modificación/reparación de cisternas. Legalización de cisternas de import.
Evaluación de empresas para su inscripción como fabricantes de cisternas X Supervisión de fabricación, modificación o reparación de cisternas:
X Recepción de materiales Control de traslado de marcas Control de ejecución de soldadura.
Supervisión de END Supervisión de DE Supervisión de análisis químicos Control de tratamiento térmico Control dimensional Inspección visual Inspección periódica de cisternas:
X Inspección visual Pruebas:
X X Volumétrica Hidráulica Neumática Vacío Detección de microfisuras Funcionamiento de equipos Mecanismos de seguridad Grabado de placas X X Seguridad del personal de inspección X X Se modifica el cuadro 1 por el art. único.2 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
ANEJO 3 Documentación I. Documentos a generar para certificación de tipo de envases y embalajes:
II. Documentos a generar para la certificación de tipo de grandes recipientes para granel (GRG):
III. Documentos a generar para el control de conformidad de la producción de envases y embalajes y grandes recipientes para granel (GRG):
IV. Documentos a generar para la certificación de prototipo de vagones cisterna y contenedores cisterna:
V. Documentos a generar durante el seguimiento de la construcción en todas sus fases de vagones cisternas y contenedores cisterna:
VI. Documentos a generar durante la inspección inicial, antes de la puesta en servicio, de vagones cisterna y contenedores cisterna:
VII. Documentos a generar durante las inspecciones periódicas de vagones cisterna y contenedores cisterna:
VIII. Documentos a generar durante las inspecciones excepcionales:
IX. Documentos a generar durante las inspecciones iniciales o periódicas de grandes recipientes a granel (GRG) cuando sean exijas por el ADR, IMDG y RID.
Acta de inspección inicial o periódica de un gran recipiente para graneles (GRG) para el transporte de mercancías peligrosas (apéndice 3.21).
ANEJO 4 Lista de comprobaciones (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso) 1. Marcado y limpieza Adecuación del vagón cisterna a las materias a cargar y a los procedimientos de carga, de conformidad con el marcado del vagón cisterna: ............................................................
Documento de limpieza: .................................................................................................
Comprobación ocular del buen estado del equipo de servicio del vagón cisterna o contenedor cisterna: .............................................................................................................
Toma de tierra conectada: ..............................................................................................
Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes: ...............
Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga: ...................................................................................................................................
Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente: ...........................
Existencia de carga residual en vagones cisternas y contenedores cisterna: ...............
Atmósfera interior adecuada en vagones cisternas y contenedores cisternas: .............
Prohibición de fumar: .....................................................................................................
Velocidad de llenado adecuada: ....................................................................................
Brazos de carga o manguera sin tensiones: ..................................................................
No se excede el grado máximo de llenado en vagones cisternas y contenedores cisterna: ................................................................................................................................
Ausencia de fugas y derrames: ......................................................................................
Indicador nivel de depósito: ...........................................................................................
Indicador nivel de cisterna: ............................................................................................
Cruceta vacío o varilla nivel: ..........................................................................................
Contador volumétrico: ....................................................................................................
Inspección nivel fijo cisterna: .........................................................................................
Otros ..............................................................................................................................
Comprobación presión, si procede: ...............................................................................
Colocación de etiquetas de peligro: ...............................................................................
Paneles de color naranja con numeración adecuada: ...................................................
Descarga de sobrantes de mercancía, si existe: ...........................................................
Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna: .................
Carta de porte de M.P.: ..................................................................................................
Instrucciones escritas de seguridad: ..............................................................................
APÉNDICE 3·1 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de envase/embalaje para el transporte de mercancías peligrosas Número de contraseña de tipo: ............................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Marca de fábrica o denominación comercial: .......................................................................
Empresa fabricante:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ...................................................................................................................
Nombre y dirección del representante legal del fabricante: .................................................
Reglamentación aplicable: ...................................................................................................
Identificación del envase/embalaje: .....................................................................................
Tipo de envase/embalaje: ....................................................................................................
Código de envase/embalaje: ................................................................................................
Modelo: ................................................................................................................................
Volumen en m3: ....................................................................................................................
Peso bruto máximo: .............................................................................................................
Dimensiones ........................................................................................................................
Tensión de vapor a 50º C más alta de las materias a transportar: ......................................
Densidad más alta de todas las materias a transportar: ......................................................
Descripción del envase/embalaje: ........................................................................................ ..............................................................................................................................................
Características del envase/embalaje: ............................................................................................................. ..............................................................................................................................................
La unidad antes citada es válida para el transporte de las siguientes materias (clases y apartados): ................................... ..............................................................................................................................................
De acuerdo con las siguientes excepciones: ................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Organismo de control y, en su caso, laboratorios encargados de las pruebas y ensayos: ........................................................ ..............................................................................................................................................
Números de las actas de pruebas y ensayos: ................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Entidad auditora que realizó la auditoría del sistema de control de calidad: ........................
Número de la auditoría: ........................................................................................................
Código de envase: ...............................................................................................................
Grupo de embalaje: ..............................................................................................................
Marcado: ..............................................................................................................................
Estudiada la memoria descriptiva del envase/embalaje arriba referenciado, firmada por don ......................................................................................., con fecha ........................, vista la reglamentación aplicable y teniendo en cuenta las pruebas y ensayos referenciados arriba, este organismo de control CERTIFICA que este tipo de envase/embalaje cumple con la reglamentación vigente para su aprobación.
En .............................. a ............ de .................................... de 20..................
El Director Técnico del organismo de control Observaciones:
APÉNDICE 3·2 Acta de pruebas de un tipo de envase/embalaje para el transporte de mercancías peligrosas Número de acta: ...................................................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Nombre del Inspector: ..........................................................................................................
Fechas de las pruebas: de ................................................... a ............................................
Dirección completa del lugar de las pruebas: ......................................................................
Empresa fabricante del envase/embalaje:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
En su caso, representante legal del fabricante: .............................................................................................. ..............................................................................................................................................
Reglamentación aplicable: ...................................................................................................
Tipo de envase/embalaje: ....................................................................................................
Código de envase/embalaje: ................................................................................................
Modelo: .................................................................................................................................
Descripción del envase/embalaje: ............................................................................................................. ..............................................................................................................................................
Características del envase/embalaje: ......................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Pruebas:
Caída:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Altura de caída: ....................................................................................................................
Número de muestras: ...........................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1).
Apilamiento:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Peso apilado sobre cada envase: ........................................................................................
Número de muestras: ...........................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1).
Estanqueidad:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Presión del aire: ...................................................................................................................
Número de muestras: ...........................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1).
Presión interna:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Presión de prueba: ...............................................................................................................
Número de muestras: ...........................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1).
Otras pruebas: ............................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Efectuados sobre el envase/embalaje arriba referenciado las pruebas descritas, se considera que los resultados son CONFORMES/NO CONFORMES con la reglamentación vigente.
Marcado: ..............................................................................................................................
En .......................................... a ..................... de ........................... de 20......
El organismo de control
APÉNDICE 3·3 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de gran recipiente para granel (GRG) para el transporte de mercancías peligrosas Número de contraseña de tipo: ............................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Empresa fabricante:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Reglamentación aplicable: ...................................................................................................
Identificación del GRG:
Tipo: .....................................................................................................................................
Material y código (marcado ONU): .......................................................................................
Grupo de embalaje: ..............................................................................................................
Presión máxima de diseño kg/cm2: ......................................................................................
Presión de servicio en kg/cm2: .............................................................................................
Volumen en m3: ....................................................................................................................
Peso bruto máximo admisible en kg: ...................................................................................
Tensión de vapor a 50o C más alta de las materias a transportar: ......................................
Densidad más alta de todas las materias a transportar: ......................................................
Materias que pueden transportarse (clases y apartados): ...................................................................................... ..............................................................................................................................................
Marcado: ..............................................................................................................................
Estudiado el proyecto correspondiente al GRG arriba referenciado, vista la reglamentación aplicable y a la vista de los resultados que figuran en las siguientes actas:
Actas de pruebas número ............................................................... (2).
Actas de ensayos número .............................................................. (3).
Este organismo de control CERTIFICA que este tipo de envase/embalaje cumple con la reglamentación vigente para su aprobación.
El proyecto presentado, visado por el Colegio Oficial de .........................................., con el número ..............., de fecha ........................, consta de la documentación siguiente, la cual ha sido sellada por este organismo:
Memoria con cálculos justificativos.
Equipos de servicio y estructurales.
Proceso de fabricación y procedimiento de soldadura.
Bloques o grupos de sustancias autorizadas.
Planos número ...............................................................
En .......................................... a ......................... de ............ de 20.........
El Director Técnico del organismo de control APÉNDICE 3·4 Acta de pruebas de un tipo de gran recipiente para graneles (GRG) para el transporte de mercancías peligrosas Número de acta: ..................................................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Nombre del Inspector: ..........................................................................................................
Fechas de las pruebas: de ................................................... a ............................................
Dirección completa del lugar de las pruebas: ......................................................................
Empresa fabricante del GRG:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
En su caso, representante legal del fabricante: .............................................................................................. ..............................................................................................................................................
Reglamentación aplicable: ...................................................................................................
Identificación del GRG:
Tipo: .....................................................................................................................................
Material y código: .................................................................................................................
Grupo de embalaje: ..............................................................................................................
Presión máxima de diseño kg/cm2: ......................................................................................
Presión de servicio en kg/cm2: .............................................................................................
Volumen en m3: ....................................................................................................................
Peso bruto máximo admisible en kg: ...................................................................................
Descripción del GRG: ......................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Pruebas:
Izado parte inferior:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................. ..............................................................................................................................................
Total de carga: ......................................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (4).
Apilamiento:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................. ..............................................................................................................................................
Total de carga: ......................................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (4).
Estanqueidad:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................. ..............................................................................................................................................
Presión del aire: ...................................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (4).
Presión interna:
Descripción de la prueba: .................................................................................................................. ..............................................................................................................................................
Presión de prueba: ...............................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (4).
Caída:
Descripción de la prueba: .....................................................................................................
Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (4).
Otras pruebas: ............................................................................................................................... ..............................................................................................................................................
Efectuados sobre el GRG arriba referenciado los ensayos descritos, se considera que los resultados son CONFORMES/NO CONFORMES (4) con la reglamentación vigente.
Marcado: ..............................................................................................................................
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El organismo de control
APÉNDICE 3·5 Acta de conformidad de la producción de envases/embalajes o GRG Número de acta: ..................................................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Nombre del inspector: ..........................................................................................................
Empresa fabricante:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Dirección completa del lugar donde se ha realizado: .......................................................................................... ..............................................................................................................................................
Descripción de los modelos de envase/embalaje o GRG y sus números de contraseña de tipo que han sido sometidos a conformidad de producción: .. ..............................................................................................................................................
Números de las actas de pruebas y ensayos generados por este control de conformidad: ......................................................... ..............................................................................................................................................
Realizado el control de conformidad de la producción objeto de este acta, así como las pruebas y ensayos arriba referenciados, se considera que la producción de los envases y embalajes o GRG, cuyos modelos y contraseñas de tipo figuran arriba, son conformes con la reglamentación vigente.
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El Director Técnico del organismo de control APÉNDICE 3·6 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Número de contraseña de tipo: ............................................................................................
Organismo de control: .......................................................................................................... □ Cisterna (5). □ Contenedor cisterna.
Empresa fabricante:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Identificación de la cisterna:
Tipo: .....................................................................................................................................
Marca: ..................................................................................................................................
Modelo: .................................................................................................................................
Volumen total en m3: ............................................................................................................
Presión de servicio en kg/cm2: .............................................................................................
Productos que pueden transportarse (clases y apartados): ..................................................................................... ..............................................................................................................................................
Estudiado el proyecto correspondiente a la cisterna arriba referenciada y vista la reglamentación correspondiente, y especialmente el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID) y normas de construcción y ensayo de cisternas, este Organismo de Control CERTIFICA que este tipo de cisterna cumple con la reglamentación vigente para su aprobación.
El proyecto presentado, visado por el Colegio Oficial de .........................................., con el número ...................................., de fecha ........................... consta de la documentación siguiente, la cual ha sido sellada por este organismo:
Memoria con cálculos justificativos.
Equipos de servicio y estructurales.
Proceso de fabricación y procedimiento de soldadura.
Bloques o grupos de sustancias autorizadas.
Planos número: ............................................................
Anexos a este certificado, con el número de contraseña de tipo y sellados por este Organismo están:
Ficha técnica de la cisterna.
Documento H especial.
Documentos de clase.
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El Director Técnico del organismo de control Observaciones:
APÉNDICE 3·6 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
APÉNDICE 3·7 Documento H especial (Anverso) A. Organismo de control:
A1. Código del organismo:
A2. Fecha del informe:
A3. Número de informe:
B. Fabricante:
B1. Número de fabricante:
B2. Número de contraseña de tipo:
C. Datos generales:
Presiones manométricas (kg/cm2):
C1. De cálculo:
C2. De prueba:
C3. Máxima de servicio:
C4. De llenado/vaciado:
C5. Estática:
C6. Volumen total:
C7. Material de la envolvente:
C8. Diámetro equivalente:
Espesores mínimos o de cálculo (mm):
C9. Virolas:
C10. Fondos:
C11. Rompeolas:
C12. Mamparos:
C13. De acuerdo con:
C14. Tipo:
D. Construcción:
D1. Existen protecciones contra impactos laterales y vuelcos:
D2. Las sujeciones son equipotenciales:
D3. Dispone de conexión para puesta a tierra:
E. Equipos:
E1. Existen orificios de limpieza por debajo del nivel del líquido:
E2. Existen aberturas o conexiones de tuberías por debajo del nivel del líquido:
E3. El depósito o sus compartimentos tienen aberturas de inspección:
E4. El depósito está cerrado herméticamente sin dispositivos de seguridad:
E5. Dispone de válvula de seguridad por compartimento:
E7. El depósito dispone de los cierres reglamentarios:
E8. El depósito y/o sus compartimentos disponen de cierres para la descarga por debajo: (Reverso) F. Materias a transportar (bloques y en clase 2, en su caso, número ONU de las materias):
G. Protecciones antivuelco y contra impactos laterales de la cisterna (especificad las mismas según ADR):
H. Materiales metálicos empleados en la cisterna:
Coeficiente lambda de soldadura s/ADR (especificad):
Tensión de ruptura mínima (especificad):
Límite elástico mínimo (especificad):
Alargamiento (especificad):
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El organismo de control El fabricante APÉNDICE 3·7 Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
APÉNDICE 3·8 Documentos de clase Inspección específica para la clase 2 A. Apéndices X y XI del RID marginal 2.1:
A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
B. Apéndices X y XI del RID marginal 2.3:
B1. Las tuberías de vaciado disponen de dispositivo de cierre según el marginal 2.3.1:
B2. Existen los dispositivos internos de seguridad adecuados:
B3. Existen obturadores internos en todos los orificios de diámetro mayor de 1,5 mm. según el marginal 2.3.2.2:
B4. Las válvulas de seguridad cumplen según el marginal 2.3.3:
B5. Existe protección calorífuga:
B6. La protección calorífuga cumple según el marginal 2.3.4:
B7. Las baterías de recipientes cumplen según el marginal (nulo).
B8. Se ha realizado en su momento la medida de capacidad por pesada o contador:
B9. El marcado cumple según el marginal 2.6:
B10. Existe la placa especial con las indicaciones requeridas en las normas de construcción y ensayo s/aptdo. 2.5.10:
B11. Se han efectuado los ensayos no destructivos preceptivos según las normas de construcción y ensayo s/aptdo. 3.3.3:
B12. Tuberías y aparatos de medida cumplen con lo indicado en los apartados 2.5.7 y 2.5.8 de las normas de construcción y ensayo:
C. Materias solicitadas para esta clase:
Bloques:
Materias:
Inspección específica para la clase 3 A. Apéndices X y XI del RID marginal 3.1:
A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
A2. Los dispositivos de aireación llevan sistemas de protección contra la propagación de la llama s/marg. 3.3.3:
A3. La válvula de seguridad va precedida de un disco de ruptura:
A4. El disco de ruptura es de marca conocida, y rompe a un 10 por 100 de los 5/6 de la presión de prueba en cisternas de hasta 4 bares, o 2/ de presión de prueba en las de más de 4 bares:
B. Materias solicitadas de esta clase:
Bloques:
Inspección específica para la clase 4 A. Apéndices X y XI del RID marginal 4.1:
A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
B. Clase 4.1:
B1. Existe protección calorífuga:
C. Clase 4.2:
C1. Existe dispositivo de recalentamiento:
C2. Existe medidor de nivel, de acuerdo con el marginal 4.3.3.2:
C3. Existen conexiones adecuadas según marginal 4.3.3.1:
C4. La válvula de seguridad va precedida de disco de ruptura:
C5. El disco de ruptura es de marca conocida, y rompe a un 10 por 100 de los 5/6 de la presión de prueba en cisternas de hasta 4 bares, ó 2/ de presión de prueba en las de más de 4 bares:
D. Clase 4.3 D1. Las aberturas tienen capuchones que cierran herméticamente con cerrojo según el marginal 4.3.2:
D2. La válvula de seguridad va precedida de disco de ruptura:
D3. El disco de ruptura es de marca conocida, y rompe a un 10 por 100 de los 5/6 de la presión de prueba en cisternas de hasta 4 bares, ó 2/ de presión de prueba en las de más de 4 bares:
E. Materias solicitadas para esta clase:
Clase 4.1 bloques:
Clase 4.2 bloques:
Clase 4.3 bloques:
Inspección específica para la clase 5 A. Apéndices X y XI del RID marginal 5.1:
A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
B. Clase 5.1:
B1. Existe protección calorífuga:
B2. El material del depósito y de sus equipos cumplen las condiciones especiales:
B3. Dispone de obturador interno y demás dispositivos establecidos en el marginal 5.3.1:
B4. Los empalmes de las tuberías ext. cumplen el marginal 5.3.1:
B5. Existen los dispositivos adecuados de seguridad según el marginal 5.3.3:
C. Clase 5.2:
C1. Existe protección calorífuga según el marginal 5.3.5:
C2. Dispone de dispositivo captador de temperatura:
C3. Lleva válvulas de depresión y seguridad según el marginal 5.3.6.1, 5.3.6.2, 5.3.6.3 y 5.3.6.4:
C4. Las válvulas de seguridad llevan dispositivos apagallamas según el marginal 5.3.6.5:
D. Materias solicitadas para esta clase:
Clase 5.1 bloques:
Clase 5.2 bloques:
Inspección específica para la clase 6 A. Apéndices X y XI del RID marginal 6.1:
A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
A2. Están protegidas las aberturas con caperuzas:
A3. Están instalados los dispositivos adecuados para cerrar herméticamente la cisterna s/mar. 6.3.1:
A4. Los dispositivos situados en la parte superior e inferior del depósito están protegidos convenientemente según el punto 2.4.1 de las normas de construcción y ensayo:
A5. La válvula de seguridad va precedida de disco de ruptura según el marginal 6.3.3:
A6. El disco de ruptura, es de marca conocida, y rompe a un 10 por 100 de los 5/6 de la presión de prueba en cisternas de hasta 4 bares, ó 2/ de presión de prueba en las de más de 4 bares:
B. Materias solicitadas para esta clase:
Bloques:
Inspección específica para la clase 8 A. Apéndices X y XI del RID marginal 8.1:
A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
A2. Para el transporte de bromo, el revestimiento cumple con el marginal 8.2.1:
A3. Para el transporte de ácido monocloroacético, el revestimiento interior del depósito cumple con el marginal 8.2.3:
A4. Están protegidas las aberturas por caperuzas:
A5. Existen los dispositivos para cerrar herméticamente la cisterna según marginal 8.3.1:
A6. Para el transporte de materias del apartado 6.o, el depósito cumple con los requisitos del marginal 8.2.1:
A7. Para el transporte de trióxido de azufre del 1 a), la protección calorífuga y el dispositivo de calentamiento exterior cumplen los requisitos del marginal 8.3.4:
A8. Los equipos están diseñados para prevenir entrada de sustancias extrañas, fugas y exceso de presión interior según el marginal 8.3.4:
A9. El marcado cumple con el marginal 8.6.1:
A10. La válvula de seguridad va precedida de disco de ruptura:
A11. El disco de ruptura es de marca conocida, y rompe a un 10 por 100 de los 5/6 de la presión de prueba en cisternas de hasta 4 bares, ó 2/ de presión de prueba en las de más de 4 bares:
B. Materias solicitadas para esta clase Bloques:
Inspección específica para la clase 9 A1. Las materias contempladas en el certificado, motivo del presente informe, pueden transportarse en:
B. Materias solicitadas para esta clase:
Bloques:
APÉNDICE 3·8 Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
APÉNDICE 3·9 Acta de conformidad de las uniones soldadas de una cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Número de acta: ...................................................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Nombre del inspector: ..........................................................................................................
Fechas de inspección: de ............................................. a ....................................................
Dirección completa del lugar de la inspección: ....................................................................
Empresa fabricante de la cisterna:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Identificación de la cisterna:
Número de contraseña de tipo: ............................................................................................
Tipo: .....................................................................................................................................
Marca: ..................................................................................................................................
Modelo: .................................................................................................................................
Número de fabricación: ........................................................................................................
Fecha de fabricación: ...........................................................................................................
Volumen total en m3: ............................................................................................................
Presión de servicio en kg/cm2: .............................................................................................
Código de diseño: ................................................................................................................
Efectuadas las inspecciones interior y exterior de la cisterna arriba referenciada, así como los ensayos destructivos y no destructivos prescritos, tanto por el Código de diseño como por el RID, se considera que la ejecución de las soldaduras es CONFORME/NO CONFORME (6) con la reglamentación vigente.
Anexos a esta acta se encuentran:
Informe radiográfico número ..........................................................................................
Croquis radiográfico número ..........................................................................................
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El organismo de control
APÉNDICE 3·9 Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
APÉNDICE 3·10 Acta de conformidad de los materiales empleados en la construcción de una cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Número de acta: ...................................................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Nombre del inspector: ..........................................................................................................
Fechas de inspección: de ...................................................... a ...........................................
Dirección completa del lugar de la inspección: ....................................................................
Empresa fabricante de la cisterna: .......................................................................................
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Identificación de la cisterna: .................................................................................................
Número de contraseña de tipo: ............................................................................................
Tipo: .....................................................................................................................................
Marca: ..................................................................................................................................
Modelo: .................................................................................................................................
Número de fabricación: ........................................................................................................
Fecha de fabricación: ...........................................................................................................
Volumen total en m3: ............................................................................................................
Presión de servicio en kg/cm2: .............................................................................................
Identificados los materiales utilizados en la construcción de la cisterna arriba referenciada, comprobados los certificados de calidad emitidos por su fabricante, comprobada la validez del material respecto a la definida en el proyecto, obtenidas las probetas necesarias para someterlas a los correspondientes ensayos de tracción y verificado el traslado de marcas a las distintas chapas, se considera que dichos materiales son APTOS/NO APTOS (7) para la construcción de dicha cisterna.
Anexos a esta acta se encuentran:
Acta de ensayos de tracción de probetas número ...............................................................
Croquis de situación de las placas número ..........................................................................
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El organismo de control
APÉNDICE 3·10 Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2007-2957.
APÉNDICE 3·11 Acta de conformidad con el tipo de un vagón cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Número de acta: ...................................................................................................................
Organismo de control: ..........................................................................................................
Nombre del Inspector: ..........................................................................................................
Fechas de inspección: De ...................................................... a ..........................................
Dirección completa del lugar de la inspección: ....................................................................
Tipo (8): ................................................................................................................................
Vagón cisterna □ Contenedor cisterna □ Fabricante de la cisterna:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Empresa propietaria de la cisterna:
Nombre completo: ................................................................................................................
Domicilio social: ....................................................................................................................
Identificación de la cisterna:
Número de contraseña de tipo: ............................................................................................
Tipo: .....................................................................................................................................
Marca: ..................................................................................................................................
Modelo: .................................................................................................................................
Número de fabricación: ........................................................................................................
Fecha de fabricación: ...........................................................................................................
Volumen total en m3: ............................................................................................................
Presión de servicio en kg/cm2: .............................................................................................
Productos que pueden transportarse (clases y apartados): .............................................................................................................................................. ..............................................................................................................................................
Efectuada la inspección de la cisterna arriba descrita durante el proceso de fabricación, así como su montaje sobre el vagón portador y comprobadas las características técnicas de ambos por el inspector de este Organismo en el lugar y fechas que constan arriba, de conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente, se encuentra que la cisterna es CONFORME/NO CONFORME (9) con el tipo, cuya contraseña está registrada en el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el número que figura arriba. Igualmente, el montaje de la cisterna sobre el vehículo portador, como las características técnicas de dicho vehículo son CONFORMES/NO CONFORMES (9) con la reglamentación vigente.
Igualmente, han sido comprobados los siguientes documentos, que se consideran satisfactorios:
Acta número ......... de conformidad de las uniones soldadas.
Informe radiográfico número ........
Croquis radiográfico número ........
Acta número ............ de conformidad de los materiales.
Croquis de situación de las placas número ............
Acta número ........... de prueba de estanqueidad.
Acta número ........... de prueba de presión hidráulica.
Acta número ........... de prueba volumétrica.
Certificado número ........ de calibración de válvulas de seguridad y prueba de válvulas de aireación.
Otras actas de prueba reglamentariamente exigidas (3).
Por todo lo anterior, se considera que este vagón CISTERNA/CONTENEDOR CISTERNA (9) es apto para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril de las materias arriba referenciadas.
Anexos a este acta con el número de contraseña de tipo y número de fabricación y sellados por este Organismo están:
Documento H especial.
Documentos G1 y G2.
Documentos de clase.
Ficha técnica de la cisterna.
En ........................... a .............................. de .............................. de 20............
El Director Técnico del organismo de control Observaciones: